SIN INFORMACION

PÉREZ/BERMÚDEZ

Rol

Fecha

6 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Pedro Alejandro Pérez Sovino, ingeniero comercial y ex Empleado Civil del Ejército, domiciliado en Rahue N° 505, Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra de del Contralor General de la República, don Jorge Andrés Bermúdez Soto, por sí y en representación de la Contraloría General de la República, ambos domiciliados en Teatinos N° 56, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos contenidos en el Dictamen N° 31.674 de 10 de diciembre de 2019 y Dictamen N° 140.731 de 27 de mayo de 2020, vulnera sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 números 2, 3 y 14 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el 23 de octubre de 2018 solicitó a la Contraloría General de la República pronunciarse sobre la legalidad del acto administrativo que lo llamó a retiro, pese a encontrarse en lista de calificación N° 1. Agrega que su petición fue respondida mediante Dictamen N° 31.674 de 10 de diciembre de 2019, descartando la presencia de irregularidades que incidan en la licitud de la inclusión del recurrente en la lista de retiro correspondiente al año 2018. Indica que el 3 de marzo de 2020 solicitó la reconsideración del pronunciamiento aludido, lo que fue rechazado mediante Dictamen N° 140.731 de 27 de mayo de 2020, bajo la estimación, entre otros argumentos, que los artículos 97 letra g) y 101 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, autoriza a que el personal incluido en lista 1 pueda ser llamado a retiro, lo que considera ilegal y arbitrario. Expone que luego de 14 años de servicio como empleado civil de planta del Ejército de Chile, fue notificado en agosto de 2018 que la Junta de Selección de Empleados Civiles y Personal a Contrata, reunida en su Primer Período de Sesiones, decidió por la unanimidad de sus integrantes calificarlo en lista de clasificación N° 1 e incluirlo en la lista anual de retiros. Añade que presentó recurso de reconsideración, el que fue rechazado co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en relación a la extemporaneidad alegada debe tenerse presente que el 14 de agosto de 2018 la Junta de Selección de Empleados Civiles y Personal a Contrata, reunida en su primer período de Sesiones, decidió por la unanimidad de sus integrantes calificarlo en lista de clasificación N° 1 e incluirlo en la lista anual de retiros. En contra de dicha decisión el actor dedujo recurso de reconsideración, que fue rechazado el 27 de agosto de 2018 por la Junta de Selección de Empleados Civiles y Personal a Contrata, reunida en su segundo período de sesiones. Luego, el señor Pérez Sovino interpuso recurso de apelación, que fue rechazado con fecha 10 de octubre de 2018 por la Junta de Apelaciones de Empleados Civiles de la Institución. Finalmente, el recurrente solicitó a la Contraloría General de la República, el 24 de octubre de 2018, que se pronunciara sobre la legalidad del acto administrativo que lo llamó a retiro, lo que fue respondido mediante Dictamen N° 31.674 de 10 de diciembre de 2019, descartando la existencia de irregularidades que incidan en la licitud de la inclusión del recurrente en la lista de retiro correspondiente al año 2018. El dictamen aludido fue objeto de recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N° 1960-2020, y con fecha trece de enero de dos mil veinte fue declarado inadmisible, sin que dicha resolución fuese recurrida. En consecuencia, respecto a los actos descritos precedentemente, al haberse presentado la acción constitucional con fecha 25 de junio de 2020, el recurso aparece interpuesto fuera del plazo fatal de 30 días corridos a que se refiere el artículo 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. TERCERO: Que, además de lo expuesto, cabe dejar asentado que no se ha recurrido en contra de los órganos colegiados del Ejército de Chile que adoptaron y mantuvieron, respectivamente, la decisión de incluir al actor en la lista anual de retiros correspondiente al año 2018, por lo que el análisis se circunscribirá únicamente al oficio Nº E7043 / 2020 emanado de la Contraloría General de la Republica con fecha 27 de mayo de 2020. Obrar de otro modo implicaría revisar la integridad de un proceso administrativo afinado, en que se ejercieron todos los medios de impugnación que prevé el ordenamiento jurídico, lo que ciertamente se aparta de la finalidad urgente, cautelar y no declarativa del recurso de protección. CUARTO: Que, de

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales. Seguidamente, invoca la falta de legitimación pasiva, pues el recurrente efectúa peticiones relacionadas con un acto administrativo dictado previo análisis técnico y dentro de sus facultades legales por la Junta de Selección de Empleados Civiles del Ejército y, no en cambio, por la recurrida. En cuanto al fondo, manifiesta que la controversia planteada en autos es ajena a la naturaleza cautelar del recurso de protección, habida cuenta de la ausencia de ilegalidad o arbitrariedad en la emisión de oficios a requerimiento del órgano contralor y dentro de sus competencias asignadas por el ordenamiento jurídico. Señala que la entre contralor concluyó que no existe irregularidad en la circunstancia de que el señor Pérez Sovino figure en la lista anual de retiros, atendido que ello es el resultado del ejercicio de atribuciones legales de las Juntas de Selección de Empleados Civiles y Personal a Contrata y de la Junta de Apelaciones de Empleados Civiles del Ejército de Chile, conforme lo dispuesto en los artículos 97 letra g), 101 y 118 Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, en relación al artículo 24 de la Ley N° 18.948. Añade que la decisión de incluir al actor en la lista anual de retiro fue adoptada por un órgano colegiado, cumpliendo un procedimiento reglado, que permitió al actor ejercer todos los medios de impugnación correspondientes. Sostiene que el aludido artículo 118 permite agregar en la lista a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, seis de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Pedro Alejandro Pérez Sovino, ingeniero comercial y ex Empleado Civil del Ejército, domiciliado en Rahue N° 505, Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra de del Contralor General de la República, don Jorge Andrés Bermúdez Soto, por sí y en representación de la Contraloría General de la R

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica