JUZGADO DE LETRAS DE RIO NEGRO

CASANOVA/VARGAS

Rol

Fecha

6 de agosto de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,

Fundamentos

considerandos y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, el artículo 5 de la Ley Nº 19.983 dispone que la factura tendrá igualmente mérito ejecutivo si transcurridos ocho días desde su recepción, no existe reclamo de su contenido o de la falta de entrega de las mercaderías o de prestación del servicio, sin necesidad que el recibo conste en ella, norma que el artículo 9 de la Ley Nº 19.983 hace aplicable a las facturas electrónicas, sin distinguir si el acuse recibo debió ser electrónico o material. 2°) Que, faltando el acuse recibo, y siempre que no haya sido reclamada dentro del plazo legal, la factura podrá gozar de mérito ejecutivo y será cedible, en virtud del principio de equivalencia funcional de la factura electrónica y de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.956, que fijó un plazo máximo de acuse de recibo de la copia de la factura, luego del cual ésta se entiende cedible irrevocablemente. 3°) Que, en consecuencia, resulta improcedente que la parte ejecutada alegue para restarle mérito ejecutivo a las facturas, que no consta el recibo, cuando de acuerdo a la actual redacción de los artículos 4, 5 y 9 de la Ley Nº 19.983, si el recibo no se efectúa dentro de los ocho días siguientes a la recepción de la factura, y ésta no es reclamada, se presumirá que las mercaderías han sido entregadas o el servicio ha sido prestado, el documento tributario será cedible y podrá contar con mérito ejecutivo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la sentencia apelada de treinta de abril de dos mil veinte, con costas del recurso. Comuníquese. N°Civil-437-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, seis de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, el artículo 5 de la Ley Nº 19.983 dispone que la factura tendrá igualmente mérito ejecutivo si transcurridos ocho días desde su recepción, no existe reclamo de su contenido o de la falta de entrega de las mercaderías o de

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