2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/LLAITUQUEO

Rol

Fecha

6 de agosto de 2020

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de once de octubre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 95 y siguientes, con excepción del fundamento 7º, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º.- En estos autos Rol Nº C-2251-2017 seguidos ante el 2º Juzgado de Letras de esta ciudad, compareció don Iván Arriagada Burgos, abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, quien dedujo acción de desposeimiento de acuerdo a las normas del juicio ejecutivo en contra de Guillermo Edulio Llaituqueo Ulloa, solicitando se despache el correspondiente mandamiento de desposeimiento y embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Código de Procedimiento Civil, y se ordene se siga adelante con la ejecución hasta la realización del inmueble en pública subasta, para así con el producto del remate hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Fundamentando su pretensión, explica que por escritura pública de 19 de diciembre de 2014, doña Yenny Soledad Linares Vilugrón, se constituyó como deudora personal del Banco de Crédito e Inversiones por la suma de dinero equivalente a UF 2.944, obligándose a pagarla en el plazo de 146 meses, dentro de los primeros veinte días de cada mes, por medio de 144 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de UF 25,6784 cada uno de ellos. Refiere que en el caso sub lite la deudora se encuentra en mora en el cumplimiento de su obligación, toda vez que a la fecha no ha cancelado ni una sola cuota del mutuo, adeudando actualmente la cantidad de UF 3.004,702, equivalente a la suma de $75.701.093.- al día 31 de agosto del año 2015. Añade que para garantizar la obligación antes mencionada, la deudora constituyó primera hipoteca a favor del banco sobre la propiedad ubicada en calle EL Monte Nº1113 del Conjunto Habitacional Barrio Los Portones, hacienda Quilamapu, de la ciudad de Chillán, gravamen que se encuentra debidamente inscrito a fojas 427 número 306 del Registro de Hipoteca del Conserva

Fallo

fallo apelado. 3º.- Que, para una acertada resolución del asunto se deben tener en especial consideración los siguientes antecedentes que constan en el proceso: a) La deudora personal, doña Yenny Soledad Linares Vilugrón incurrió en mora en el pago de las cuotas pactadas en el mutuo hipotecario celebrado el 19 de diciembre de 2014, a partir de aquella que vencía el 20 de abril de 2015, fecha ésta en que ya acumulaba 5 dividendos impagos. b) El demandado de estos autos y tercer poseedor, adquirió la finca hipotecada mediante escritura pública de compraventa de fecha 8 de mayo de 2015, inscribiéndose el dominio en su favor a fojas 5.678 número 4.060 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, correspondiente al año 2015. c) La demanda de desposeimiento se notificó con fecha 22 de diciembre de 2018. d) Respecto de la deudora personal, el banco demandante presentó demanda ejecutiva ante el 1º Juzgado Civil de esta ciudad, causa Rol C-4504-2015 con fecha 1 de septiembre del 2015, la que también fue notificada por aviso con fecha 22 de diciembre de 2018. 4º.- Que, la sentenciadora a-quo para acoger la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado y consecuencialmente rechazar la demanda ejecutiva, sostuvo que el acreedor, con fecha 1 de septiembre de 2015, ejerció la clausula de aceleración contenida en el contrato de mutuo hipotecario al presentar a distribución en la Ilustrísima Corte demanda en contra de la deudora personal en la causa ejecut

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Chillán, seis de agosto de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de once de octubre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 95 y siguientes, con excepción del fundamento 7º, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º.- En estos autos Rol Nº C-2251-2017 seguidos ante el 2º Juzgado de Letras de esta ciudad, compareció don Iván Arriagada Burgos, abogado, en

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