SEBASTIAN RAMIREZ ESCUDERO C/ VALENTINA CASTILLO FLORES
Rol
Fecha
6 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece don Sebastián Ramírez Escudero y recurre de protección en contra de doña Valentina Nicole Castillo Flores, para que se ordene, con costas, la eliminación de las publicaciones denigrantes, difamatorias e injuriosas, realizadas ilegal y arbitrariamente a través de las redes sociales virtuales URL//: www.facebook.com e www.instagram.com, por ésta durante marzo del actual, lesionando su garantía fundamental de honra consagrada en el artículo 19 N°4 de la Constitución, en la medida que, le atribuye hechos de presunta violencia de género mientras mantuvieron una relación sentimental. Aquélla fue alumna suya en Inacap e incitó tales denostaciones; incluso, instando por la substanciación de un sumario en su contra para la investigación de supuestas relaciones paralelas con otras alumnas, cuyas acusaciones habrían sido desestimadas. A causa de lo anterior, aduce que habría sufrido también perjuicio, tanto en su integridad psíquica como en su trabajo. Informa la recurrida doña Valentina Nicole Castillo Flores, pidiendo el rechazo con costas del recurso de protección. Si bien reconoce la existencia de tales publicaciones efectuadas a través de las redes sociales virtuales URL// www.facebook.com y URL// www.instagram.com; señala que fueron realizadas por terceros, quienes la hicieron partícipe de la denominada “funa”, por lo que la acción se dirigiría erróneamente en contra suya. No obstante, afirma su eliminación el 12 de julio último y contextualiza los hechos en la vinculación afectiva sostenida con el actor desde principios de 2019, de la que resultó encinta, situación ésta última que lo habría motivado a hostigarla para inducirla a abortar, lo que no hizo. De manera que, aduciendo haber sufrido violencia de género, puso en conocimiento de Inacap y de Sernameg toda esta situación, recibiendo la contención y apoyo necesarios. Inclusive, tras el sumario instruido en Inacap aquel fue despedido por conflicto de intereses no informado y suscitado a raíz de la
Fundamentos
Considerando: 1º) El recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y tutelables por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2º) El acto que se denuncia como ilegal y arbitrario es la publicación realizada por la recurrida en las redes sociales Instagram y Facebook, haciendo alusión al recurrente –nombre y fotografía de su persona- y a las conductas impropias que le atribuye, consistentes, entre otras, en hostigamientos y amenazas; publicación que fue seguida de otras personas. 3º) El recurrente acompañó a su recurso varias impresiones de capturas de pantalla en la que se pueden apreciar las publicaciones aludidas, y de los comentarios realizados por terceros. La recurrida, a su vez, afirmó que las publicaciones referidas en el libelo cautelar habían sido eliminadas de las dos plataformas de red social antes citadas. 4º) Las publicaciones reprochadas mediante el arbitrio intentado consignan: “…Él es Sebastián Alonso Ramírez Escudero, trabaja como profesor de matemáticas en la Sede Santiago Centro de Inacap…Fue denunciado al Sernameg por violencia de género, dejó embarazada a una alumna que cursa en dicha sede, a la cual acosa e insiste que aborte y la maltrata psicológicamente. Hasta le compró remedios para que abortara…Adicionalmente es un hombre que llevaba relaciones paralelas y ha salido con más alumnas de Inacap, estas relaciones las concreta afuera del Inacap para no ser multado por la institución…Por favor mujeres cuídense, es una mala persona y no tiene piedad con las mujeres…” – además, contienen varias fotografías. 5º) Para resolver el presente asunto es necesario poner de relieve que la recurrida no desconoce haber participado en las publicaciones que el actor de protección reprocha. También es importante resaltar que no es relevante si este tribunal comparte o no las afirmaciones que se cuestionan, pues lo que se debe verificar es si en las condiciones concretas y específicas en que han sido emitidas, el discurso de la recurrida ha afectado la honra de la recurrente. 6º) De acuerdo al mérito de lo informado por la recurrida, las publicaciones impugnadas en el recurso fueron eliminadas, lo que además fue constatado por el ministro de fe de la Sala según la certificación otorgada al resp
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por don Sebastián Ramírez Escudero en contra de doña Valentina Nicole Castillo Flores. Sin perjuicio de lo anterior, se insta a las partes a abstenerse en el futuro de realizar publicaciones similares en sus redes sociales o de volver a publicar las que han sido materia de este recurso, ajustándose al debido respeto entre las personas y evitando la necesidad de utilizar una herramienta constitucional de excepción como es el recurso de protección para amparar situaciones ordinarias en el tráfico de redes sociales. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 4438-2020 Protección.-
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San Miguel, seis de agosto de dos mil veinte. Visto: Comparece don Sebastián Ramírez Escudero y recurre de protección en contra de doña Valentina Nicole Castillo Flores, para que se ordene, con costas, la eliminación de las publicaciones denigrantes, difamatorias e injuriosas, realizadas ilegal y arbitrariamente a través de las redes sociales virtuales URL//: www.facebook.com e www.instagram.com,
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