VILLASANA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
6 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece doña Que, comparece el abogado don Francisco Javier Campos Gavilán, quien presenta recurso de protección a favor de Scarlet Claret Villasana y en contra de ISAPRE CONSALUD S.A. Funda su acción en que el 18 de marzo de 2020 su representada concurrió a inscribir como carga a su hijo, conforme la regulación normativa que faculta a inscribir a los recién nacidos desde el séptimo mes de embarazo. Según lo señalado en el mismo FUN, durante el mes de Abril se realizaría el primer descuento a la remuneración mensual del recurrente del plan de salud reajustado. Ante la amenaza de que su hijo recién nacido quedará sin cobertura de salud, la parte recurrente se ha visto obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre. Consecuencialmente, el precio de plan de salud que paga el recurrente aumentó significativamente a partir del inicio de su vigencia producto de la utilización de la tabla de factores para determinar el precio, aumentando arbitrariamente el factor de riesgo en dos veces, conforme consta en el contrato acompañado, que es del todo improcedente, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional. La Isapre, al incorporar al hijo de la parte recurrente como carga dentro del contrato de salud ha cobrado un precio que ha sido determinado en forma ilegal y arbitraria. En efecto, el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que no sólo es extremadamente alto, sino que además ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol 1710-2010- INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad, y en consecuencia, derogó los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley 18.933 (actual artículo 199 del DFL 1 de 2006), norma que f
Fundamentos
considerando que los contratos de salud deben conformarse a los efectos causados por la inconstitucionalidad, cabe concluir que no es procedente a aplicar a un contrato de salud al cual se le incorpora una nueva carga, las tablas de factores de edad y sexo, pues carecen de validez jurídica. Y, en la especie, al hacerlo así la recurrida, contraviene el derecho público chileno, por hallarse en contradicción con la Carta Fundamental, por lo que la actuación de la Isapre recurrida, resulta ilegal y vulnera las garantías que la Constitución Política de la República asegura a la actora en el número 2° y 24º de su artículo 19, al verse obligada la afiliada a pagar mensualmente, por la incorporación de una nueva carga a su plan de salud, el valor del precio base aumentado por la aplicación de una tabla de factores de riesgo, que contempla, entre otros aspectos, la edad y sexo de la persona que se incorpora, por lo que, de este modo, el recurso de protección deberá ser acogido.
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional ya referido 10.-Que, en este orden de ideas, la declaración de inconstitucionalidad representa una alteración al marco jurídico del contrato de salud. En efecto, al estar frente a contratos dirigidos por el legislador, en que se encuentra mitigado el principio de autonomía de la voluntad, cuyas normas son de orden público, por cuanto se trata de una actividad de servicio público, en el sentido material y tradicional del término, las modificaciones al estatuto normativo que lo rige producen efecto in actum, tanto para los contratos antiguos como los futuros. Lo anterior es de absoluta lógica en atención al antecedente que la fuente de la facultad de la Isapre para reajustar, por aplicación de las tablas de factores elaboradas por ellas, provenía de la ley y no de la autonomía de la voluntad de las partes; 11.- Que, sobre la base de todo lo anterior y considerando que los contratos de salud deben conformarse a los efectos causados por la inconstitucionalidad, cabe concluir que no es procedente a aplicar a un contrato de salud al cual se le incorpora una nueva carga, las tablas de factores de edad y sexo, pues carecen de validez jurídica. Y, en la especie, al hacerlo así la recurrida, contraviene el derecho público chileno, por hallarse en contradicción con la Carta Fundamental, por lo que la actuación de la Isapre recurrida, resulta ilegal y vulnera las garantías que la Constitución Política de la República asegura a la actora en el número 2° y
Texto Completo (Preview)
Chillán, seis de agosto de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que comparece doña Que, comparece el abogado don Francisco Javier Campos Gavilán, quien presenta recurso de protección a favor de Scarlet Claret Villasana y en contra de ISAPRE CONSALUD S.A. Funda su acción en que el 18 de marzo de 2020 su representada concurrió a inscribir como carga a su hijo, conforme la regulación normativa que faculta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica