SIN INFORMACION

COMITE DE AGUA/BOZIC INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LTDA

Rol

Fecha

6 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparecen don Manuel Pino Turra, Alcalde de la comuna de Ñiquén, en representación de la Municipalidad De Ñiquén y don José Díaz Alarcón por sí y en nombre y representación del Comité De Agua Potable Buli Tiuquilemu, quienes interponen recurso de protección en contra de la Empresa Bozic Ingeniería y Construcción Limitada., en adelante BOZIK S.A., representada legalmente por don Juan Bozic Núñez. Para fundamentar su acción refieren, en suma, que el jueves 25 de junio de 2020, la Empresa recurrida efectuó un corte programado del servicio de agua potable para reparar las tuberías principales que conducen el agua potable a los estanques de distribución del sector, cuya suspensión sería entre las 09:00 y 15:00 horas, interrupción que afectó a aproximadamente 200 vecinos del sector Bulí. Agrega, que, pese a lo comprometido por la Empresa, los trabajos no se efectuaron dentro de dicho periodo debido a una rotura de la matriz principal, por lo que personal de Emergencia de la Municipalidad se constituyó en el lugar y en dicha instancia la Empresa BOZIK S.A y la Empresa VAC, solo emitió respuestas evasivas ante el error. Añaden que, el acto u omisión arbitrario e ilegal de 25 de junio de 2020 se manifiesta hasta la actualidad, por la amenaza que implica las obras ejecutadas que no les consta que perduren en el tiempo, lo que ha provocado una privación en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales en su perjuicio y de la comunidad de Ñiquén. Luego, explican lo que la jurisprudencia entiende por ilegal y arbitrario, agregando que la omisión de la empresa BOZIC S.A., se ha prolongado en el tiempo, no obstante, sus constantes requerimientos y llamados a solucionar los problemas, sabiendo o debiendo saber que colapsaría la reparación programada, no constando la perduración definitiva de los trabajos realizados tendiente a evitar las nocivas consecuencias. Consideran, además, que es claro y notorio que no existió fuerza mayor, como lo establece la

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, con costas, el interpuesto por doña Manuel Pinto Turra, en representación de la I. MUNICIPALIDAD DE ÑIQUEN y don José Díaz Alarcón, por sí y en representación del COMITÉ DE AGUA POTABLE BULI TIUQUILEMU, en contra de la empresa BOZIC INGENIERÍA Y CONTRUCCIÓN LIMITADA, representada por don Juan Bozic Núñez. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción del Ministro, señor Guillermo Arcos Salinas. ROL 1307-2020-PROTECCION

Texto Completo (Preview)

Chillán, seis de agosto de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparecen don Manuel Pino Turra, Alcalde de la comuna de Ñiquén, en representación de la Municipalidad De Ñiquén y don José Díaz Alarcón por sí y en nombre y representación del Comité De Agua Potable Buli Tiuquilemu, quienes interponen recurso de protección en contra de la Empresa Bozic Ingeniería y Construcción Limitada., en adelante

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