VOLTERRA S.A./JARPA
Rol
Fecha
6 de agosto de 2020
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido que el libelo de la demanda contempla el nombre de los demandados, si no completo, al menos un nombre y un apellido, razón por la cual cumple con el requisito del número 3 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, y no correspondiendo la sanción de inadmisibilidad del artículo 256 del mismo cuerpo legal, SE REVOCA la resolución de uno de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue en el folio 2 de la causa rol C-233-2020, y en su lugar se admite a tramitación, debiendo el juez de primer grado proveer de acuerdo a derecho la demanda. Devuélvase. N°Civil-1321-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, seis de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Atendido que el libelo de la demanda contempla el nombre de los demandados, si no completo, al menos un nombre y un apellido, razón por la cual cumple con el requisito del número 3 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, y no correspondiendo la sanción de inadmisibilidad del artículo 256 del mismo cuerpo lega
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