16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/ASESORIAS E INVERSIONES CENTRAL LTDA

Rol

Fecha

6 de agosto de 2020

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que consta de los antecedentes aportados por la parte recurrente, que la sociedad Asesorías e Inversiones Central Ltda. fue disuelta el 28 de octubre del año 2015, en virtud de una fusión por absorción con la sociedad “Inversiones Rjf SpA”, siendo esta última la absorbente, la que pasó a ser su sucesora legal para todos los efectos legales. Que el inciso 1° del artículo 23, del D.L. 3063 de 1979 señala que: “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.” En el mismo sentido el artículo 24 del referido D.L. en su inciso primero indica que: “La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.” De tales normas consta inequívocamente que lo gravado es el ejercicio de una actividad económica en un determinado domicilio por parte del contribuyente, lo que en la especie no ocurre, pues como ya se dijo, la ejecutada por haber cesado en su actividad económica, no puede ser sujeto activo del impuesto referido. Que la situación de absorción de la sociedades antes citadas, se comunicó oportunamente al Servicio de Impuestos Internos en cumplimiento del imperativo exigido en la parte final del inciso 1° del artículo 24 del D.L. 3063, que prescribe que: “Que el Servicio de Impuestos Internos, aportará la información respecto de las sociedades de inversión y de profesionales a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de mayo de cada año”. De modo que la alegación de la recurrente aparece debidamente acreditada, en cuanto a su término de giro, lo que debió haber sido considerado por la Municipalidad de Lo Barnechea. Por lo expuesto y lo disp

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, en la parte que rechazó la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, deducida por el ejecutado, y en su lugar se decide que se la acoge, y se le absuelve de la ejecución seguida en su contra, quedando liberado del pago de la patente comercial pretendido por la ejecutante, con costas. Regístrese y comuníquese. N°Civil-14354-2019. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Fernando Ignacio Carreño Ortega y el Abogado Integrante señora Pia Tavolari Goycoolea. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que consta de los antecedentes aportados por la parte recurrente, que la sociedad Asesorías e Inversiones Central Ltda. fue disuelta el 28 de octubre del año 2015, en virtud de una fusión por absorción con la sociedad “Inversiones Rjf SpA”, siendo esta última la absorbente, la que pasó a ser su sucesora legal

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