DE LA MAZA/FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO SAN IGNACIO DE TALCA
Rol
Fecha
6 de agosto de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO.
Hechos
visto lo referido en las disposiciones legales citadas y artículos 477, 479 y 480 del Código del Trabajo, se declara: Que se mantiene todo lo resuelto en la parte resolutiva de la sentencia y en el párrafo I.- se agrega a continuación del número 1, el siguiente: 2.-Que se acoge lo pedido y se dispone la devolución de $1.114.358, que corresponde a la suma descontada en el finiquito por el empleador, que se refiere al aporte patronal a su seguro de cesantía. El Abogado Integrante Robert Morrison Munro, en virtud a su voto de minoría es de opinión de mantener la parte resolutiva sin variaciones. Regístrese y devuélvase. Rol: 459-2019 Laboral-Cobranza Redacción de la Ministra señora Olga Morales Medina. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Robert Morrison Munro, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.
Fundamentos
considerando Se reproduce la sentencia anulada de 27 de septiembre de 2019, con excepción de los fundamentos séptimo y octavo que se eliminan, como también la mención que se hace en lo resolutivo de la sentencia, a continuación del párrafo I.- numeral 1, que es del siguiente tenor: “ En lo demás se rechaza la demanda” .y, en su lugar, se tiene presente: Primero: Que al contestar la demandada, la parte demandada, luego de alegar la procedencia de la causal de terminación de los servicios por necesidades de la empresa, refiere que ha ejercido válidamente un derecho contemplado en la ley y, en consecuencia, “ no se cumplen los presupuestos del artículo 52 de la ley 19.728, de modo que esta parte niega absolutamente que se cumplan en la especie los requisitos legales para negar la autorización a esta parte para deducir el aporte patronal al seguro de cesantía, en conformidad con la ley.” (sic) Segundo: Que en lo que dice relación con el Fondo Solidario de Cesantía, el trabajador carece de dominio sobre él y solo puede acceder al mismo cuando su contrato concluya, entre otras causales, conforme al artículo 161 del Código del Trabajo. Al efecto, la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores se ha ido unificando en el sentido que aun en el caso que la causal invocada amerite el pago de indemnización por años de servicios, no es posible imputar a ella el aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía del período laborado, aun cuando el trabajador se haya hecho acreedor del 30%, correspondiente al recargo de dicha indemnización por haberse declarado improcedente el despido. En conclusión, habiendo expirado el contrato por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo y declarada la improcedencia de la señalada causal, resulta improcedente la imputación que el empleador hizo de la suma enterada al subsidio de cesantía. Y visto lo referido en las disposiciones legales citadas y artículos 477, 479 y 480 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: Que se mantiene todo lo resuelto en la parte resolutiva de la sentencia y en el párrafo I.- se agrega a continuación del número 1, el siguiente: 2.-Que se acoge lo pedido y se dispone la devolución de $1.114.358, que corresponde a la suma descontada en el finiquito por el empleador, que se refiere al aporte patronal a su seguro de cesantía. El Abogado Integrante Robert Morrison Munro, en virtud a su voto de minoría es de opinión de mantener la parte resolutiva sin variaciones. Regístrese y devuélvase. Rol: 459-2019 Laboral-Cobranza Redacción de la Ministra señora Olga Morales Medina. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Robert Morrison Munro, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Sentencia de Reemplazo Talca, seis de agosto de dos mil veinte. En cumplimiento a la causal de nulidad acogida con esta misma fecha, en autos laborales rol 459-2019 y conforme a lo prevenido en el artículo 477 del Código del Trabajo, se procede a dictar la presente sentencia de reemplazo. Con lo Relacionado y considerando Se reproduce la sentencia anulada de 27 de septiembre de 2019, con excepci
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