JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CUREPTO

MIÑO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CUREPTO

Rol

Fecha

6 de agosto de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece el abogado don Alvaro Enrique Opaso Barrientos por la parte demandada en autos RUC 19-4-0218318-K, RIT M-1-2019, del Juzgado de Letras de Curepto, caratulados “Miño con Ilustre Municipalidad de Curepto y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 21 de noviembre de 2019, dictada por la jueza subrogante señora Carolina Becerra Santi. Invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en lo petitorio solicita que esta Corte acoja el presente recurso e invalide la sentencia recurrida, dictando otra de reemplazo que rechace la demanda impetrada en contra de su representada, declarando justificado el despido de que fue objeto doña Carla Estefany Miño Benavides.

Fundamentos

Considerando y oídos los intervinientes Primero: Que la demandada funda su recurso de nulidad en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. Refiere que el considerando undécimo del

Fallo

fallo recurrido, el tribunal concluye que la demandante fue contratada como asistente de aula, en el marco de la ley 20.248 que establece la subvención preferencial escolar, siendo su sueldo al 31 de ese año equivalente al 76 % del ingreso ley SEP de la escuela F-301 “Las Mercedes” del sector de Limávida, en tanto al 31 de octubre de 2019, estando ya desvinculada, este solo ascendía al 52 % del ingreso descrito en la señalada ley. Asimismo establece que el Plan de Mejoramiento de la Educación de tal establecimiento no permite un aumento sobre el 50% para la contratación de personal establecido en el artículo 8 bis, inciso 3°de la ley 20.248. En el apartado siguiente hace presente que la Municipalidad de Curepto es la empleadora de la demandante y no la escuela antes indicada, la cual de acuerdo a la ley 20.248 se ve limitada por el máximo disponible para el pago de remuneraciones, aun cuando no establece un plan especial de contratación ni causales de término de contrato relacionadas con el incumplimiento de dicho máximo. Añade que los fondos de la ley SEP constituyen una fuente de ingreso adicional de la Municipalidad, pero no el total requerido para el funcionamiento del establecimiento educacional. Argumenta que conforme a tales antecedentes, la sentencia ha infringido de manera manifiesta las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, al efecto menciona el principio de razón suficiente y sostiene que están controvertidos los hechos si

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de agosto de dos mil veinte. Visto: Comparece el abogado don Alvaro Enrique Opaso Barrientos por la parte demandada en autos RUC 19-4-0218318-K, RIT M-1-2019, del Juzgado de Letras de Curepto, caratulados “Miño con Ilustre Municipalidad de Curepto y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 21 de noviembre de 2019, dictada por la jueza subrogante señora Carolin

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