VALENZUELA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
10 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos autos se dedujo recurso de protección a favor de JACQUELINE DEL PILAR VALENZUELA SEPÚLVEDA, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., basado en que tomó conocimiento de la modificación de su plan de salud, aumento que contraviene la legalidad vigente, toda vez que en la respectiva carta de adecuación no se mencionan o justifican los hechos objetivos y excepcionales que fundamentan el alza pretendida. Afirma, que el alza en cuestión constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, dejar sin efecto la adecuación comunicada, manteniéndose el precio anterior a la adecuación, con expresa condena en costas. Se prescindió del informe solicitado a la Isapre recurrida, atendido el tiempo transcurrido. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la arbitrariedad reclamada por la parte recurrente dice relación con el incremento que al precio base de su plan de salud le ha comunicado la recurrida, provocando una merma en su patrimonio a través de un acto ilegal y arbitrario, que excede la facultad revisora de la ISAPRE prevista en el artículo 197 y 198 del DFL N° 1 del año 2005 del Ministerio de Salud y por exceder esta alza el incremento real del costo de la vida. SEGUNDO: Que para resolver esta controversia debe tenerse presente que entre recurrente y recurrida existe un contrato, respecto del cual la ley, excepcionalmente, autoriza a la Isapre la revisión anual; en consecuencia, necesariamente debe justificarse su aplicación en un cambio efectivo y comprobable del valor económico de las prestaciones médicas. TERCERO: Que del examen de la comunicación remitida a la parte reclamante aparece evidente que no se observaron las exigencias legales establecidas para la comunicación de las modificaciones en los planes de salud, como tampoco se indican los antecedentes que demuestren la efectiva variación de los factores relativos a los gastos de salud, sea en relación con los costos de las prestaciones médicas, sea con el aumento de las mismas, en circunstancias que era de su cargo proporcionar los medios necesarios para establecer que la revisión obedeció a criterios de racionalidad frente a alteraciones objetivas. CUARTO: Que, de lo dicho, cabe concluir que el acto de revisión y adecuación del precio base del plan de salud que mantenía la afiliada con la Isapre recurrida ha sido realizado en forma tal, que no se respetó la legislación vigente, por lo que cabe calificarlo al tenor del artículo 20 de la Constitución de la República, como una situación fáctica que ha perturbado el legítimo ejercicio del derecho de propiedad que asiste al actor respecto del contrato de salud suscrito entre las partes, toda vez que dicha alza, determinada en forma unilateral e injustificada por la recurrida, afecta de manera directa su patrimonio, al obligársele a efectuar, sin el debido fundamento, un mayor desembolso monetario, razón por la cual debe acogerse el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, la acción constitucional deducida, por lo que se deja sin efecto la adecuación efectuada por la Isapre al plan de salud de la parte recurrente en cuanto al alza del precio base, manteniéndose, en consecuencia, sin variación alguna por ese concepto. Atendida la condena en costas impuesta por esta sentencia, se regulan éstas en la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000), la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario, a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con poder suficiente para percibir y que conste en la causa, debiendo la recurrida informar el cumplimiento de lo anterior en el mismo proceso. Sin perjuicio de lo anterior, atendida la actual pandemia que vive el país se autoriza a las Isapres a efectuar el pago de las costas mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente o vista del afiliado o de su apoderado con poder suficiente para percibir, debiendo informar el cumplimiento de lo anterior en la respectiva causa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 3275-2020 Protección. En Rancagua, diez de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Rancagua Rancagua, diez de agosto de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos se dedujo recurso de protección a favor de JACQUELINE DEL PILAR VALENZUELA SEPÚLVEDA, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., basado en que tomó conocimiento de la modificación de su plan de salud, aumento que contraviene la legalidad vigente, toda vez que en la respectiva carta de adecuación no se menciona
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