MP C/ ESTEBAN ENRIQUE HUICHACURA LEVIQUEO
Rol
Fecha
6 de agosto de 2020
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: 1.- Que, en primer término, la defensa ha discutido los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, controvirtiendo la calificación jurídica de los hechos en los cuales se involucran los imputados, los cuales a su juicio darían cuenta de una riña y no de un acometimiento directo constitutivo de los delitos de homicidios calificados, consumados y frustrados. Sobre el particular, los antecedentes aportados en esta audiencia permiten comprender la cronología que desemboca en los delitos formalizados, por cuanto el ataque con armas de fuego y palos o chuecas se produce al interior del camping que administran las víctimas, habiendo precedido dos amenazas previas realizadas por los imputados, exigiendo su desalojo para la recuperación de dichas tierras. Es así que ambos imputados se encuentran suficientemente individualizados como autores de los ataques por varios testigos e imágenes; Esteban es quien da golpes de palo a la cabeza y cuerpo de una de las víctimas que fallece; y su hermano Carlos, golpea a otras víctimas dejándolos gravemente heridos. En consecuencia se estiman concurrentes los presupuestos materiales cuestionados por la defensa. 2.- Que en cuanto a la necesidad de cautela es preciso consignar que los imputados se encuentran formalizados por graves delitos de homicidio calificado, en un caso consumado y en otros, frustrados, donde existieron amenazas previas, obraron en grupo o pandilla irrumpiendo en un camping donde existían más personas y niños, atacando a sus propietarios con armas de fuego y palos o chuecas, todos miembros de una familia también de la etnia mapuche, en consecuencia, esta Corte comparte los argumentos tenidos en consideración por la jueza a quo para mantener la prisión preventiva, por cuanto resulta efectivo que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas, atendida la gravedad de la pena asignada al delito por el que
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de treinta de julio pasado, por el Juzgado de Garantía de Cañete, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados ESTEBAN ENRIQUE HUICHACURA LEVIQUEO y CARLOS MAURICIO HUICHACURA LEVIQUEO. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. Rol N°Penal-835-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, seis de agosto de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS: 1.- Que, en primer término, la defensa ha discutido los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, controvirtiendo la calificación jurídica de los hechos en los cuales se involucran los imputados, los cuales a su juicio darían cuenta de una riña y no de un acometimien
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