ARAYA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA - TOMO II- - (LTE)
Rol
Fecha
6 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Que don Héctor Rodrigo Araya Bannout, casado, Ingeniero Civil, Rut: 10.220.484- 0, domiciliado en calle Los Cerezos N° 395, comuna de Ñuñoa, deduce reclamo de ilegalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 151, del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695, Ley Orgánica de Municipalidades, en contra de la resolución que otorgó el Permiso de Edificación Nº 128 del año 2018 aprobado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Ñuñoa el día 17 de abril de 2018, el cual se basa en el anteproyecto 77/2017, también de origen nulo el cual se ha tratado de validar de manera ilegal a través de la modificación del anteproyecto N° 62 de fecha 19 de marzo de 2018. Expone que dichos actos administrativos son nulos, y han sido emitidos por la Dirección de Obras Municipales, de la Ilustrísima Municipalidad de Ñuñoa, representada por don Andrés Zahri Troy, ambos domiciliados en Av. Irarrázaval 3550, de la Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Refiere que reclamó de los actos administrativos que individualiza en sede administrativa y que el reclamo fue rechazado erradamente por considerarlo extemporáneo mediante resolución fundada contenida en el Decreto Alcaldicio N° 926 de fecha 5 de julio de 2019. Sostiene que la presentación se encuentra dentro de plazo puesto que de conformidad a la legislación vigente sobre notificaciones, especialmente la referida a materia administrativa y urbanística vigente, solo podría tenérsele por notificado el día 15 de mayo del año 2019, según consta del documento que se acompaña, consistente en el recibo N° 6004 que da cuenta que pagó el desarchivo del expediente respectivo con lo que pudo tomar conocimiento del contenido de los actos que se estiman nulos. Desde ese momento, como la lógica y la razón mínima indica pudo analizar el expediente y solicitar la orientación de profesionales idóneos quienes le informaron que el Permiso y el Anteproyect
Fundamentos
Considerando: 1°) Que el artículo 151 del DFL N° 1 de 26 de julio de 2006, del Ministerio del Interior que constituye el texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone un procedimiento para conocer de las resoluciones u omisiones ilegales de las Municipalidades. En la especie, según se asentó en la parte expositiva, se trata del reclamo que presenta un particular señor Héctor Araya Bannout en contra de la Municipalidad de Ñuñoa por estimar, en su concepto, que se incurrió en diversas ilegalidades en la dictación de los actos administrativos que singulariza y que corresponden al Permiso de Edificación Nº 128 del año 2018 aprobado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Ñuñoa el día 17 de abril de 2018, el cual se basa en el anteproyecto 77/2017 y su posterior modificación por el anteproyecto N° 62 de fecha 19 de marzo de 2018. I.- En cuanto a la alegación de improcedencia del reclamo de ilegalidad: 2°) Que corresponde en primer término hacerse cargo de una de las alegaciones de la Municipalidad y del tercero coadyuvante y que consiste en la improcedencia de reclamar de ilegalidad en conformidad a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades cuando se trata de resoluciones del Director de Obras al existir un reclamo especial contemplado en el artículo 12 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Sobre el particular, cabe considerar que el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades permite -conforme al procedimiento que dicha norma prevé- reclamar en contra de las resoluciones u omisiones del Alcalde o de sus funcionarios por lo que siendo el Director de Obras un funcionario de la municipalidad, sus decisiones pueden ser revisadas también por la vía del reclamo de ilegalidad municipal, pues si la ley no distingue no es lícito entonces al intérprete distinguir. Así por lo demás lo ha considerado la Excelentísima Corte Suprema en diversas ocasiones, entre ellas, puede citarse el
Fallo
fallo dictado en la causa rol N° 12.637-2018. De esta forma se difiere de la opinión del señor Fiscal Judicial quien fue de opinión de declarar la incompetencia del señor Alcalde para conocer de los reclamos de ilegalidad de los permisos municipales otorgados por el Director de Obras por corresponderle a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo. 3°) Que en segundo término, cabe analizar la improcedencia del reclamo planteada por el tercero coadyuvante fundado en que la aprobación del anteproyecto y el consecuente permiso de edificación que aquí se impugna no constituyen resoluciones que afecten el interés general de la comuna como lo sostiene el reclamante. Al respecto, cabe considerar que los actos impugnados dicen relación con el permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Ñuñoa y el correspondiente anteproyecto y su modificación para la construcción de un edificio en los inmuebles de calle Juan Moya Morales N° 332 al 362 de la respectiva comuna. De esta forma, no se divisa que los respectivos actos administrativos impugnados puedan interesar a toda la comuna. En efecto, el interés general debe trascender más allá de los intereses concretos y particulares de cada uno de los habitantes de la comuna, en otras palabras, se debe referir a algún aspecto, bien u objetivo que interese o afecte a la mayoría de sus habitantes y en el caso que se analiza, tal como señala el tercero que ha comparecido a este procedimiento, el edificio no se emplaza en u
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Santiago, seis de agosto de dos mil veinte. Vistos: Que don Héctor Rodrigo Araya Bannout, casado, Ingeniero Civil, Rut: 10.220.484- 0, domiciliado en calle Los Cerezos N° 395, comuna de Ñuñoa, deduce reclamo de ilegalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 151, del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.69
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