SERVICIOS CALDERÓN Y RIQUELME LIMITADA/AKILU S.A.
Rol
Fecha
6 de agosto de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Que la prueba rendida en estos autos por la tercerista, no resulta suficiente para establecer que se encontraba en posesión exclusiva de los bienes al momento de ser embargados, lo que revestía especial importancia atendida la coincidencia de domicilios de la incidentista con la ejecutada, y el hecho de ser en el caso de ambas, según la propia prueba y los antecedentes de autos, el mismo representante legal, razón por la cual no es posible tener por acreditados los fundamentos de su tercería. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de catorce de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C19162-2017 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se rechaza la demanda de tercería de posesión deducida con fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho por la sociedad Toboso Corp SpA, y se ordena seguir adelante con la ejecución. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Corte N° 3048-2019 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Que la prueba rendida en estos autos por la tercerista, no resulta suficiente para establecer que se encontraba en posesión exclusiva de los bienes al momento de ser embargados, lo
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