ESTAY / SÁNCHEZ
Rol
Fecha
6 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Jaime Fabián Estay Camus, factor de comercio, domiciliado en calle San José de la Dehesa N° 77, villa Juanita Fernández, Nogales, quien deduce acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de La Ligua, RUT 69.050.100-7, representada por su Alcalde Rodrigo Sánchez Villalobos, funcionario público, ambos domiciliados en calle Diego Portales N°555, comuna de La Ligua, denunciando como acto arbitrario e ilegal la denegatoria del permiso solicitado por el recurrente para la extracción de áridos en un sitio privado, mediante la modalidad de pozo lastrero, lo que vulnera su garantía fundamental contemplada en el artículo 19 Nº21 de la Constitución Política. Explica que con fecha 15 de abril de 2020, el recurrente solicitó autorización para extracción de áridos en sitio privado, mediante la modalidad de pozo lastrero, acompañando a su presentación una serie de antecedentes, que señala. Agrega que con fecha 3 de junio del presente año, la recurrida mediante oficio N°27 del señor Director de Obras Municipales, Alfredo Hoffstadt Urrutia, denegó la solicitud afirmando que “…se encuentra rechazada, ya que parcela indicada como parcela 80, sector Illalolen colinda con Rio La Ligua según escritura que adjunta expediente”. Señala que la recurrida además indicó que “La fijación de dichos deslindes es competencia del Ministerio de Bienes Nacionales y la Dirección de Obras Hidráulicas según lo estipula el D.S. 609 del Ministerio de Bienes Nacionales, por lo cual deberán fijar en primera instancia dicho deslinde antes de solicitar la autorización de extracción de áridos desde un pozo lastrero como lo estipula el artículo primero de la ordenanza local de extracción de áridos…” Aduce que la negativa de la recurrida constituye un acto ilegal y arbitrario, vulnerando los derechos fundamentales del articulo 19 N°21, toda vez que exige al recurrente para la aprobación de la solicitud de extracción de áridos en propiedad privada, que a su costa encargue
Fundamentos
considerando: 1.- Que el recurso discurre sobre la base de que la denegatoria de la solicitud de extracción de áridos, dispuesta por la Municipalidad, sería ilegal, puesto que esa extracción se efectuaría en terreno particular y no tendría la obligación de solicitar la delimitación de deslindes con el bien nacional de uso público, constituido por el cauce del río. 2.- Que la decisión reclamada, sin embargo, no es ilegal. Ante todo, debe repararse en que la Ordenanza Municipal para la extracción de áridos distingue, a partir de su artículo 1°, dos situaciones distintas, cuales son la extracción desde bienes nacionales de uso público, por un lado, y desde pozos lastreros en propiedad particular, por otro. En el caso de la extracción desde bienes nacionales de uso público, el régimen que se reglamenta es el de concesiones o el de permisos, ambos a título oneroso. Luego, es relevante saber si el punto de extracción se ubica o no un bien nacional de uso público, tanto para conocer si ya hay concesiones a su respecto, como para aplicar los montos que sea del caso cobrar. La cuestión, pues, está dada por la imposibilidad del Municipio de dar por cierto, a priori, que el terreno del que se quieren extraer los áridos sea realmente de dominio particular, cosa que el solicitante afirma, pero que la Municipalidad tiene el derecho, y hasta el deber, de comprobar. La legalidad del acto está dada, entonces, por la diferencia de régimen de unos permisos respecto de otros, según establece la Ordenanza, lo cual implica necesariamente que se conozca la calidad jurídica del dominio respecto de la zona en que se proyecta la extracción. Lo anterior se refuerza si se atiende la obligación que pesa sobre el Municipio de administrar los bienes nacionales de uso público que se ubiquen en la comuna respectiva, conforme lo dispone el artículo 5° letra c) de la Ley 18.695, teniendo los cauces de los ríos esa calidad, conforme lo dispone el artículo 30 del Código de Aguas. 3.- Que la decisión tampoco es arbitraria, puesto que lo que está en cuestión no es simplemente si el particular puede o no extraer áridos de su propio terreno, sino la delimitación de éste, ya que hasta donde en un recurso de esta índole puede conocerse, los datos del título de dominio del solicitante no permiten solucionar la duda, desde que en efecto su predio deslinda con el río, lo que impone determinar los sitios que ocupan sus aguas, incluidos los tiempos de mayor caudal, y en suma cuál sea realmente su cauce, y teniendo además en cuenta que no hay un plano inscrito conjuntamente con la inscripción de dominio, de modo que es razonable que se requiera determinar si el lugar propuesto para la extracción de áridos está verdaderamente incluido en el terreno del particular, o no. 4.- Que precisamente el Ministerio de Bienes Nacionales es el encargado de precisar ese punto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo B 1 del Decreto Supremo 609 del Ministerio de Tierras y Colonización, del año 1978. Ese m
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido por Jaime Fabián Estay Camus y en contra de la Ilustre Municipalidad de La Ligua. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz. N° Protección-23616-2020.- Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por los Ministros Sr. Raúl Mera Muñoz y Sra. María del Rosario Lavín Valdés y por la Fiscal Judicial Sra. Mónica González Alcaide.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de agosto de dos mil veinte. Visto: A folio 1 comparece Jaime Fabián Estay Camus, factor de comercio, domiciliado en calle San José de la Dehesa N° 77, villa Juanita Fernández, Nogales, quien deduce acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de La Ligua, RUT 69.050.100-7, representada por su Alcalde Rodrigo Sánchez Villalobos, funcionario pú
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