AMPARADO: FRANCO GONZALO CRUZ PARRA/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION
Rol
Fecha
6 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 209-2020 comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Nelly Díaz Catrileo, defensora penal pública, en representación de Franco Gonzalo Cruz Parra, condenado en la causa RIT 12262-2018, RUC 1810056899-k, del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción. Dirige la acción constitucional en contra de la resolución pronunciada en la causa singularizada, en audiencia de 30 de julio de 2020, por el juez Carlos Aguayo Dolmestch, titular de ese tribunal, en la que decretó orden de detención en contra de Cruz por no asistir a la audiencia de revisión de pena sustitutiva. Explica que el 3 de diciembre de 2019, el ahora amparado fue sentenciado como autor de los siguientes delitos: a.- El delito de desacato en grado consumado, hecho perpetrado el 13 de diciembre de 2018, siendo condenado a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio; b.- El delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar en grado consumado, hecho perpetrado el 13 de diciembre de 2018, siendo condenado a sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y c.- El delito de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar en grado consumado, hecho perpetrado el 13 de diciembre de 2018, siendo condenado a la multa de 01 unidad tributaria mensual. La multa se le dio por cumplida por el periodo que estuvo privado de libertad por esta causa entre el 12 y 13 de diciembre del año 2018 y entre el 26 y 18 de septiembre del año 2019. El tribunal consideró que se reunían los requisitos del artículo 8° de la ley 18.216 y se le sustituyó la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, con control a través de monitoreo telemático. Añade que por la no presentación de Cruz ante dos citaciones en dependencias del Centro de Reinserción Social de Concepción, se fijó para el 30 de julio de 2020, dentro del estado de emergencia nacional, una audiencia de revisión de la pena sustitutiva d
Fundamentos
Considerando además que no hay ninguna norma legal ni administrativa que impida el libre desplazamiento de la gente. Por el contrario, las últimas disposiciones administrativas dan cuenta de una tendencia a permitir el libre desplazamiento de las personas y allanar las restricciones para dichas actividades normales. Considerando además que la sentencia condenatoria es de diciembre del año 2019, que no ha iniciado el cumplimiento de la sanción y la propia ley 18.216 en estos casos expresamente permite, e inclusive dispone, que la no presentación a iniciar la pena sustitutiva habilita al tribunal para disponer derechamente la detención del encausado sin previa audiencia, y que la audiencia solo puede realizarse en presencia del sentenciado, a fin de que justifique las razones de su incumplimiento. Respecto a las consideraciones, se estima por el tribunal que se dan los supuestos legales para disponer la detención del señor Cruz, lo que se hace en estos momentos, accediendo a la petición del ministerio público, disponiéndose su detención por parte de esta Magistratura”. Estima la abogada defensora que la resolución impugnada constituye una amenaza cierta al derecho a la libertad personal del amparado, porque no se consideró el estado de excepción constitucional por calamidad pública ni la naturaleza de la audiencia a la cual fue citado, resultando esta amenaza, asimismo, ilegal y arbitraria. Ilegal, comoquiera que en este estado de emergencia sanitaria los diversos Poderes del Estado han debido reestructurarse para adaptarse a las circunstancias que nos afectan, sin que sea excepción nuestro Máximo Tribunal, regulando en actas el funcionamiento de ámbito judicial, señalando expresamente en el Acta N°53, en su párrafo 2, titulado “Diligencias y actuaciones de tribunales”, que “Artículo 14. Diligencias y actuaciones judiciales fuera de audiencia. Deberá darse completo cumplimiento a las disposiciones que establece el artículo 3 de la ley 21.226, en el sentido de que mientras se encuentre vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso, los tribunales ordinarios y especiales no podrán decretar diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, salvo que éstas sean urgentes, de conformidad a los términos establecidos en la misma ley”. En el caso de la audiencia a la que estaba convocado Rodríguez, no había ninguna urgencia. También es arbitraria la amenaza, porque ya que se despachó orden de detención por incomparecencia a una audiencia de la ley 18.216, audiencia que había sido reprogramada por COVID-19 y teniendo en consideración que la situación sanitaria del país no ha mejorado, inclusive ha empeorado. La arbitrariedad de la medida cautelar de detención decretada fluye del anál
Fallo
por tanto para ellos no existe absoluta claridad ni certeza en la forma en que deben cumplir sus respectivas penas sustitutivas, como es el caso de Cruz. Concluye diciendo la defensora recurrente que teniendo en consideración la situación sanitaria actual y las normativas legales y administrativas que se han dictado en su virtud, el juez, en vez de despachar una orden de detención, debió haber elegido una opción menos gravosa e igual de eficiente e idónea para el caso concreto, esto es, haber fijado una nueva fecha y hora para la realización de la audiencia y haberle dado la opción de comparecer por videoconferencia, siempre que sus medios y conocimientos tecnológicos se lo permitieran. Es más, si hubiera asistido a la audiencia, lo más probable es que se le hubiera mantenido o suspendido la pena sustitutiva, debido a que de la lectura de las propias normas que han dictado los tribunales para su funcionamiento interno y el del Centro de Reinserción Social, lo que correspondía en este caso era haberle señalado una nueva fecha de presentación ante dicho organismo, atendido que desde el mes de julio comenzaron a reprogramarse las fechas de presentación e instalación de los dispositivos de Monitoreo Telemático. En el peor de los casos, se le hubiera intensificado la pena de reclusión parcial nocturna domiciliaria a una pena sustitutiva de mayor intensidad. Por tanto, haciendo el debido análisis de proporcionalidad en la situación concreta, la orden de detención decretada carece
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C.A. de Concepción xsr Concepción, a seis de agosto de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 209-2020 comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Nelly Díaz Catrileo, defensora penal pública, en representación de Franco Gonzalo Cruz Parra, condenado en la causa RIT 12262-2018, RUC 1810056899-k, del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción. Dirige la acción constitucio
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