GUTIÉRREZ/AGUILERA
Rol
Fecha
6 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece Juan Héctor Vicente Gutiérrez Veloso, cedula nacional de identidad 7.450.407-4, independiente, con domicilio en calle Zañartu N° 869, Chillán, quien recurre de protección en contra de Catalina Aguilera Reyes, cédula nacional de identidad 19.072.086-1, desconoce profesión, domiciliada en 5 Sur 881, El Roble, Chillán. Funda su acción en que es trabajador independiente, con giro en el Servicio de Impuestos Internos de venta de animales al por mayor, por menor, pie y vara, crianza y venta de mascotas, alimentos, accesorios y otros, precisando que el pasado 17 de enero le entregó a la recurrida una cachorra de dos meses y medio, con carnet, vacunas y todo lo respectivo, haciendo presente que la cachorra iba en buenas condiciones de salud, sin decaimiento ni deshidratación alguna y que procedió a informarle a la recurrida que si a la cachorra le cambiaba el alimento de forma repentina, le podría provocar gastroenteritis y que debido al apego de los cachorros a la familia, era normal que estuviera decaída al llevársela. Añade que, con posterioridad lo llamó la recurrida, señalándole que la cachorra estaba decaída, que fue al veterinario, y que tenía distemper, cosa la cual le pareció muy extraño, más aún si no le mostró ningún certificado médico relativo a ello. También le señaló la recurrida que la cachorra tenía parvovirus, sin presentar certificado alguno, lo cual también le genera duda, porque dicha enfermedad resulta ser contagiosa a todos los perros que estén en contacto y los de su criadero están aún en perfectas condiciones. Agrega que, el 19 de enero del año 2020, se subió a las redes sociales, Facebook en específico, una publicación en la cual aparece su nombre completo, domicilio particular, y otros datos privados, mediante la cual se le hace una Funa, ya que se le denostó en su honra y vida privada, sin fundamento alguno, puesto que se atribuye a su criadero de perros entregar cachorros con enfermedades como distemper, sarna, parvovi
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 19 numerales 1 y 4 de la Constitución Política de la República, se tenga por presentado recurso de protección en contra de Catalina Aguilera Reyes, a fin se le ordene informar en el plazo perentorio que se fije y, en definitiva, se ordene el cese de la acción arbitraria e ilegal, con expresa condenación en costas. Se acompañan al recurso copias de las publicaciones efectuadas en red social Facebook. 2°.- Que, por resolución de tres del actual, este Tribunal de Alzada prescindió del informe de la recurrida, atendido a que se le solicitó en dos oportunidades sin haberlo evacuado. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexisten
Texto Completo (Preview)
Chillán, seis de agosto de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparece Juan Héctor Vicente Gutiérrez Veloso, cedula nacional de identidad 7.450.407-4, independiente, con domicilio en calle Zañartu N° 869, Chillán, quien recurre de protección en contra de Catalina Aguilera Reyes, cédula nacional de identidad 19.072.086-1, desconoce profesión, domiciliada en 5 Sur 881, El Roble, Chillán. Funda su ac
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