FINTRA SPA/04 JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
6 de agosto de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que ha comparecido don Manuel de la Prida Contreras, abogado, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha trece de julio de dos mil veinte, en los autos Rol C-7.382-2018 seguidos ante el 4° Juzgado Civil de San Miguel, mediante la cual se concedió la apelación deducida por la parte demandada en contra de la sentencia que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución en estos autos; todo ello en circunstancias que dicho recurso no debió concederse, por carecer de una petición concreta en los términos exigidos en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, pues en su parte petitoria solicita que los antecedentes se eleven para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, tribunal incompetente para conocer y resolver a su respecto. 2º Que la norma aludida precedentemente establece que: “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.” 3º Que, del examen de los antecedentes correspondientes al proceso antes mencionado, traídos a la vista para la resolución del presente recurso, se advierte que la apelación interpuesta por la parte demandada sí reúne los requisitos formales exigidos en el artículo 189 del código precitado, por cuanto contiene una serie de fundamentos de hecho y de derecho que le sirven de sustento, formulándose también en dicho arbitrio una petición concreta que determina la competencia de esta Corte para emitir pronunciamiento a su respecto, sin que ello se vea afectado por el error de referencia que, en su oportunidad, se cometió en la redacción de la aludida apelación, el que por lo demás fue debidamente subsanado por el recurrente. 4° Que atendido lo razonado precedentemente y por los motivos ya expresados, el presente recurso de hecho será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de hecho intentado por el abogado Manuel de la Prida Contreras, en contra de la resolución de fecha trece de julio de dos mil veinte, dictada por el 4° Juzgado Civil de San Miguel en la causa Rol C-7.382-2018. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente y lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Manténganse los autos Rol N°1.287-2020 Civil en que incide el presente recurso en esta Corte y agréguese en aquéllos copia de esta resolución. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 1.311-2020.- Civil. (Hecho)
Texto Completo (Preview)
CH (Ccl) En San Miguel, a seis de agosto de dos mil veinte. Resolviendo el recurso de hecho folio N°57.335: A lo principal: Vistos y teniendo presente: 1º Que ha comparecido don Manuel de la Prida Contreras, abogado, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha trece de julio de dos mil veinte, en los autos Rol C-7.382-2018 seguidos ante el 4° Juzgado Civil de San M
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica