FERNANDEZ/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
6 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la abogada Francisca Figueroa Illanes, en representación de María Paz Fernández Kubick, deduce recurso de protección contra Isapre Banmédica S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de su hijo no nacido como carga en su contrato de salud, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expresa que la recurrente el 21 de febrero del año en curso, solicitó que se incorporara como carga en el plan su hijo no nacido, oportunidad en que se le ha cobrado por la inclusión de la nueva carga en el contrato de salud, un precio desproporcionado e improcedente, en razón de determinar dicho precio aplicando tablas de factores establecidas en normas ya derogadas por el Tribunal Constitucional el año 2010, pero pese a dicha derogación la lsapre recurrida persiste en su aplicación en forma ilegal y arbitraria. Con esto se procede a realizar un alza del precio de plan de salud del recurrente aumentando el plan por la carga familiar del hijo neo nato. El acto ilegal y/o arbitrario que se reclama es la utilización por parte de la recurrida del factor de riesgo (grupo familiar) por el cual se multiplica el precio base del plan, resultando el precio final a pagar por el nuevo beneficiario, quedando fijado al momento de la incorporación pero que se perpetúa mes a mes, al efectuarse el descuento de la cotización en la remuneración del afiliado a la isapre. El actuar de la recurrida es ilegal en razón a que no tiene fundamento legal alguno, toda vez que la norma jurídica que lo podría sustentar fue derogada por el Tribunal Constitucional a raíz del fallo por sentencia dictada el 6 de agosto de 2010, Rol Nº 1710-10 que derogó los números 1 al 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley Nº 18.933, (actual artículo 199 del DFL. 1 de 2006), sobre la determinación de los pagos por el p
Fundamentos
considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de reajustabilidad tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, se estima que el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N°24 de la Constitución, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud. Debe considerarse, asimismo, en cuanto a la infracción de dicha garantía, que por la incorporación de un nuevo beneficiario la Isapre ha pretendido se pague el precio que corresponde a una discriminación por edad que ha dejado de ser ley, lo cual debe sufragar ciertamente el afiliado disminuyendo en esa proporción su patrimonio. NOVENO: Que en cuanto a la solicitud de devolución de los dineros cobrados, cabe señalar que consta del formulario único de notificación que el alza del precio base por la inclusión del factor de riesgo comenzaba a regir desde el mes de abril del presente año, por lo que habiéndose concedido orden de no innovar en la presente causa a dicho respecto el 5 de marzo del año en curso corresponde rechazar dicha petición. Sin perjuicio de lo cual, de haberse efectuado un cobro por parte de la recurrida con posterioridad a ello, se trataría de una actuación contraria a derecho y,
Fallo
fallo por sentencia dictada el 6 de agosto de 2010, Rol Nº 1710-10 que derogó los números 1 al 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley Nº 18.933, (actual artículo 199 del DFL. 1 de 2006), sobre la determinación de los pagos por el plan de salud, aplicando a los precios bases los factores que correspondan a cada beneficiario de acuerdo a la tabla de factores, cuya estructura fija la Superintendencia de Salud, según reglas de sexo, edad y tipo de carga. En cuanto a las garantías constitucionales que acusa afectadas, afirma que lo ha sido el derecho de propiedad, desde que se afecta su patrimonio al tener que pagar en exceso por su plan de salud. De igual modo, considera que ha sido transgredida la igualdad antes la ley, por cuanto, la Isapre discrimina arbitrariamente a madre e hijo, aplicándoles distintos valores para un mismo plan. Solicita se acoja la presente acción, adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, declarando que el actuar de la recurrida al aplicar un sobreprecio al incorporar al hijo neo nato de la recurrente como nuevo beneficiario del plan de salud es arbitrario y/o ilegal y que para determinar el precio a pagar por el nuevo beneficiario deberá abstenerse demultiplicar el precio base por factor alguno, devlviendole todo lo cobrado en exceso, con costas. SEGUNDO: Que la Isapre recurrida, a través del abogado Omar Matus de la Parra Sardá, informó solicitando el rechazo de la acción incoada, con costas, por c
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C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la abogada Francisca Figueroa Illanes, en representación de María Paz Fernández Kubick, deduce recurso de protección contra Isapre Banmédica S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de su hijo no nacido como carga en
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