VERONICA SEGUEL OYARZUN EN FAVOR DE HILDA ELEONORA OYARZUN SEPULVEDA/HOSPITAL SAN JOSE DE MAIPO
Rol
Fecha
6 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 19 de julio del presente año comparece a esta Corte doña Verónica Seguel Oyarzún, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales en favor de su madre doña Hilda Eleonora Oyarzún Sepúlveda y en contra del Hospital Dr. Sótero del Río, por habérsele retirado, en razón de su edad, el suministro de oxígeno que requiere para su tratamiento médico, tras haber resultado contagiada con Covid-19 al interior del mismo centro asistencial, lugar donde se encontraba internada por un accidente cerebro vascular y otras complicaciones de salud. Acompaña carta dirigida al director del referido Hospital en la cual, la familia, hacen presente su disconformidad con la atención brindada, principalmente por las contradicciones en lo señalado por los diversos médicos. Pide, finalmente, se le otorguen a su madre las atenciones medicamentosas y procedimentales a que todo paciente tiene derecho. Segundo: Que evacúa informe al tenor del recurso don Gonzalo Menchaca Olivares, Director del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, quien señala que la paciente Hilda Eleonora Oyarzún Sepúlveda, de 87 años, ingresó el 10 de junio del año en curso, derivada desde el Hospital San José de Maipo, donde había ingresado con la misma fecha, por presentar cuadro concordante con accidente cerebro vascular, y que lamentablemente falleció el día 19 de julio a las 18:53 horas con diagnóstico de insuficiencia cardiaca global. Refiere en detalle las patologías y comorbilidades previas de la paciente como asimismo las atenciones, prestaciones y exámenes realizados, afirmando que se efectuaron todas las acciones de salud que la paciente requirió, conforme a la lex artis, produciéndose su deceso a consecuencias de las graves patologías que padecía y no por falta de suministro de oxígeno o de atenciones o de contradicciones de los profesionales. Indica, en ese sentido, que no es efectivo que se le negara el suministro de oxígeno en razón de su edad,
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San Miguel, seis de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 19 de julio del presente año comparece a esta Corte doña Verónica Seguel Oyarzún, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales en favor de su madre doña Hilda Eleonora Oyarzún Sepúlveda y en contra del Hospital Dr. Sótero del Río, por habérsele retirado, en razón de su edad, el sumin
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