12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

6 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Denisse Villanueva Molina, Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el veinte de julio del año curso por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 2675-2020, RUC 2000660289-5, que declaró inadmisible apelación subsidiaria deducida por el Ministerio Público, en contra de la resolución de quince del mismo mes, que rechazó requerimiento monitorio por el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal y citó a los intervinientes a audiencia de procedimiento simplificado. Esgrime que el recurso apelación debió concederse por cuanto la resolución recurrida torna efectivamente imposible la prosecución del proceso, configurando la hipótesis que establece el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, en tanto rechaza el procedimiento monitorio, obstaculizando el curso del proceso investigativo bajo tales normas. Pide, en definitiva, acoger el presente recurso y declarar que es admisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de quince de julio del año en curso, ordenando darle tramitación y la subsecuente remisión de los antecedentes a esta Corte. Segundo: Que informa la tenor del recurso don Francisco Javier Ramos Pazó, Juez Titular del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, quien, en lo sustancial y pertinente, señala que rechazó el requerimiento de procedimiento monitorio en uso de las facultades exclusivas que le otorga la ley a este respecto, por estimar que los antecedentes aportados eran insuficientes a efectos de la acreditación del simple delito que se imputa al requerido, fijando audiencia de procedimiento simplificado. Sostiene que dicha resolución, dictada en uso de las atribuciones exclusivas conferidas por la ley y con el objeto de velar por un debido proceso racional y justo, no ha puesto término al proceso ni ha hecho

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara admisible y se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de quince de julio del año en curso dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 2675-2020, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes correspondientes, vía interconexión, para el conocimiento y resolución de la apelación interpuesta. Comuníquese al tribunal recurrido, por la vía más rápida. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 2311-2020-Penal. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Carlos Farías Pino, Sra. Carolina Vásquez Acevedo y Sr. Carlos Hidalgo Herrera.

Texto Completo (Preview)

Fecha: seis de agosto de dos mil veinte. Sala: Sexta-Zoom. Rol Corte: 2311-2020. RUC: 2000660289-5. RIT: 2675-2020. Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Fiscal: Fabiola Lizama Díaz. Defensor: María San Martín Silva. Tipo de Recurso: Recurso de hecho. Escritos proveídos en audiencia: 1 (folio 62.782). Dejo constancia que la sala se integra extraordinariamente con el ministro señor Ca

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