3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

FLOR CAROLINA BARRIA MEZA C/ ENZO ALEX OLIVARES CASTILLO

Rol

Fecha

6 de agosto de 2020

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° A diferencia de lo que sostiene la defensa, la revisión de los antecedentes y

Fundamentos

considerando lo expuesto por cada uno de los intervinientes en esta audiencia, hacen concluir que concurren las exigencias de los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En efecto, por lo pronto, no está en duda la presencia del imputado en el lugar y en el momento de la verificación del suceso. Luego, con las declaraciones de los 4 testigos invocados por el Ministerio Público es posible asentar la dinámica de los hechos y, en particular, que luego de la colisión y tras haber discutido sobre la responsabilidad de cada uno, al ver que el inculpado se aprestaba a retirarse del lugar en su vehículo, la víctima se colocó frente al auto, colgándose del capot, ante lo cual el imputado decidió continuar su marcha, realizó una maniobra de retroceso, acelerando enseguida, con lo cual el afectado cayó al suelo, golpeándose la cabeza en su parte posterior, resultando con lesiones de entidad mayor, que lo mantienen inconsciente en la actualidad; 2° Con esos datos e indicios, es posible inferir que la maniobra ejecutada por el inculpado buscó hacer caer a la víctima o zafarse de ella, de manera que –en términos razonables-, cuando menos se representó o pudo representarse la posibilidad, aceptada por él, de causar un daño al afectado; 3° Al ser así, considerando la naturaleza de los delitos atribuidos, la gravedad de la pena que la ley asigna al homicidio y tomando en cuenta la forma de verificación de los hechos, es dable concluir que se cumplen los supuestos para estimar que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad; 4° En lo que atañe a los cuestionamientos de debido proceso y de eventual incumplimiento de la exigencia prevista en el artículo 231 del Código Procesal Penal, formulados por el apoderado del imputado en la audiencia de vista del recurso, cabe señalar que no se promovió un incidente de nulidad en la instancia respectiva ni ello forma parte de la apelación deducida para ante esta Corte, de manera que este tribunal carece de competencia para pronunciarse sobre el particular en función de lo que dispone el artículo 360 del mismo texto legal antes citado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta y uno de julio del año en curso, que decretó la prisión preventiva del imputado Enzo Olivares Castillo. Comuníquese y devuélvase la competencia. Rol N° 3930-2020.-   Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, seis de agosto de dos mil veinte. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-3930-2020 Ruc: 1901362848-6 Rit : O-7814-2019 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers Relator: Mauricio Vergara Digitador (a): Maritza Poto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica