CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL LABRADOR/VÁSQUEZ
Rol
Fecha
6 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1) Comparece don RODRIGO ANTONIO GERMANI GAY, abogado, en representación del sostenedor, la Corporación Educacional El Labrador, RUT 65.126.654-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Diego Portales Nº 1021 de la ciudad de Victoria, de la Región de la Araucanía, interponiendo RECURSO DE PROTECCIÓN en contra de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación- Región de la Araucanía, domiciliada para estos efectos Avenida San Martín N° 895, Temuco, Región de la Araucanía. Cabe considerar que esta parte está dentro del plazo legal de 30 días, atendido que ha tomado conocimiento del acto arbitrario e ilegal con fecha 2 y el 17, ambos del mes de enero del año 2020. El presente recuso se interpone por haber notificado, la Superintendencia de Educación, -en forma ilegal y arbitraria- la Resolución N° 2020/FC/09/05 de fecha 02 de enero de 2020 y la Resolución N° 2020/FC/09/099 de fecha 17 de enero de 2020, ya que estas resoluciones fueron notificadas a su parte, transgrediendo la garantía fundamental del debido proceso, ya que señala en las resoluciones que se ha de entregar descargos, pero no contempla que tanto el sostenedor como el Colegio en general, los trabajadores y todos quienes laboran se encuentran de vacaciones según la norma especial contemplada en el artículo 41 del Estatuto Docente y de conformidad a lo establecido en la ley 21.152, Ley 21.109 y ley interpretativa de esta última Nº 21.199. La acción deducida persigue obtener la protección urgente de los derechos y garantías constitucionales del Sostenedor del Colegio El Labrador de Victoria, la Corporación Educacional El Labrador, ya individualizada, frente a las graves infracciones cometidas por la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación Región de Araucanía al notificar en el mes de enero de este año la Resolución Nº 2020/FC/09/005.y la Resolución N° 2020/FC/09/099. De hecho, según se explica en esta presentación, se trata de un acto manifiestamente ilegal y arbit
Fundamentos
fundamentos que sustenten una vulneración a las garantías constitucionales. Pide el rechazo el recurso, con costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que el recuso se interpone por haber notificado la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de la Araucanía, al sostenedor de la Corporación Educacional El Labrador, la Resolución N° 2020/FC/09/05 de fecha 02 de enero de 2020 y la Resolución N° 2020/FC/09/099 de fecha 17 de enero de 2020; transgrediendo la garantía fundamental del debido proceso, dado que en el proceso administrativo correspondía efectuar descargos, pero no consideró que tanto el sostenedor como en general, los trabajadores y todos quienes laboran en el colegio se encontraban con vacaciones según la norma especial contemplada en el artículo 41 del Estatuto Docente y de conformidad a lo establecido en la ley 21.152, Ley 21.109 y ley interpretativa de esta última Nº 21.199. Alega el recurrente, que para poder evacuar los descargos, debía contar con la presencia de la Encargada de Convivencia Escolar, del Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica y del Director del Establecimiento a quienes se encontraba impedido de convocar pues ya estaban haciendo uso de sus vacaciones de verano que se inicializaron en Enero de 2020. TERCERO: Que conforme establece el artículo 41 del Estatuto Docente, contenido en la ley 19.070, refundido en el DFL 1 del Ministerio de Educación de fecha 22 de enero de 1997, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas. CUARTO: Que a juicio del recurrente, lo obrado deriva en un acto manifiestamente ilegal y arbitrario que priva, perturba y amenaza gravemente los derechos y garantías constitucionales del Sostenedor del establecimiento educacional ya individualizado, específicamente aquellos consagrados en el artículo 19 N°s 2º, 3º inciso 5 y 6 y N° 24 de la Constitución, en razón de que deja en la más
Fallo
fallo del Recurso de Protección y artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de protección deducido a folio 1, don RODRIGO ANTONIO GERMANI GAY, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, en consecuencia se retrotrae el proceso administrativo al estado en que se debe notificar al sostenedor de la Corporación Educacional El Labrador de la resolución N° 2020/FC/09/05 de fecha 2 de enero de 2020, vía carta certificada dirigida al domicilio del establecimiento educacional, con costas. Redactada por la Ministra (S) Mirna Espejo Guiñez. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección-539-2020. (fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de agosto de dos mil veinte. VISTOS: 1) Comparece don RODRIGO ANTONIO GERMANI GAY, abogado, en representación del sostenedor, la Corporación Educacional El Labrador, RUT 65.126.654-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Diego Portales Nº 1021 de la ciudad de Victoria, de la Región de la Araucanía, interponiendo RECURSO DE PROTECCIÓN en contra de la Dirección
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