LETELIER/SOCIEDAD SACOR S.P.A.
Rol
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Hugo Escobar Arzola, por la parte demandante Miguel Letelier Gaete, en los autos laborales RIT 0-34-2019 del Juzgado del Trabajo de Constitución, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 5 de septiembre de 2019, invocando para ello las causales de nulidad contempladas en el artículo 478 letra b) y c), esta última en el carácter de subsidiaria. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que la sentencia que por este acto se impugna, adolece de serios errores de derecho, que han sido interpretadas y aplicadas en forma contraria a su texto y espíritu. Hace presente que Miguel Letelier Gaete presentó demanda laboral en contra de Sociedad SACOR SPA, solicitando el cobro de prestaciones laborales adeudadas, intereses, reajustes y costas, consignando que comenzó a prestar servicios personales como coordinador comercial el 01 de junio de 2018; la remuneración era de $1.887.000, mas $350.000 por concepto de uso de vehículo más $30.000 por uso de teléfono celular, el gran incentivo para optar por ese trabajo era que además existía el pago de bonos trimestrales. Es así como en las conversaciones iniciales de negociación y definición de los términos del contrato a inicios de junio de 2018, se trató específicamente el tema del pago de bonos en base a criterios de evaluación de la gestión realizada y la asignación de metas en lo relacionado al cargo de Coordinador Comercial. Previo a la firma del contrato, el Gerente de SACOR Spa, de esa época, Eduardo Uribe Mella, informa personalmente, a don Miguel Letelier, las características del cargo, la remuneración y el pago de un Bono de $2.000.000 trimestrales, pagado en base al cumplimiento de metas previamente acordadas. Es así como el Sr. Uribe solicitó al abogado de Sacor Víctor Martínez de manera expresa que agregará una cláusula al contrato de trabajo, indicando la incorporación de este Bono, dice: "agregar cláusula de bono trimestral de $2.000.000 / brutos por cumplimiento de metas de venta y comercialización de madera, fijadas por el gerente de desarrollo para cada trimestre”. Posteriormente, a inicios de agosto anticipándose al término del primer trimestre de trabajo (junio- septiembre 2018), su representado consulta al Sr. Uribe nuevamente del tema del Bono, en esta ocasión le solicitó una propuesta de labores realizadas para evaluar y asignar el Bono a fin del trimestre junio-julio-agosto, situación que a todas luces parecía raro, dado que el bono ya había sido acordado, tanto en el monto como así también cuando este correspondía. Dado que el empleador solicitaba aquello, y ante el temor de que el bono no fuera pagado, su representado envía una propuesta al respecto, evaluando las tareas asignadas hasta ese momento según lo solicitado. El Sr. Uribe respondió solicitando que modificara la propuesta de metas, incluyendo metas de ventas que proporcionalmente fueran el 80% del bono y el restante 20% por desarrollar tareas estratégicas.
Fallo
fallo en esta parte son manifiestas, ya que como se sabe, se ha definido a la sana crítica como aquella valoración que nos conduce al descubrimiento de la verdad por los medios que aconseja la sana razón y el criterio racional puesto en el juicio. Alude a un fallo de la Excma. Corte Suprema. Dice que lo anterior no ocurrió en el presente caso, pues el Tribunal si bien determina que el bono existe, en base a los correos electrónicos presentados, no pondera de igual manera el hecho de que las condiciones de dichos bonos fueron modificadas unilateralmente por la empresa, y que incluso a pesar de ello, su representado envió informes a la empresa donde daba cuenta del cumplimiento de dichas metas, incluso en los formatos que ellos señalaban. En cuanto a la causa de nulidad subsidiariamente interpuesta, contemplada en el artículo 478 letra c), esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, el recurrente indica que el magistrado concluye en su fallo que el actor a pesar de haber probado la existencia del bono de cumplimiento de metas, y a pesar incluso de haber probado las condiciones del otorgamiento de dicho bono, no logro probar de que efectivamente hubiera cumplido con las metas acordadas. Desde esa perspectiva, si el trabajador logro probar lo relativo al bono, a pesar de que la empresa en su contestación negó su existencia, debió necesariamente haber valorado el resto de la p
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Talca, siete de agosto de dos mil veinte.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Hugo Escobar Arzola, por la parte demandante Miguel Letelier Gaete, en los autos laborales RIT 0-34-2019 del Juzgado del Trabajo de Constitución, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 5 de septiembre de 2019, invocando para ello las causales de nulidad contempladas en e
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