BENJAMIN ELIAS VILLALOBOS RAMIREZ CONTRA LA APLICACION Y RED SOCIAL INSTRGRAM
Rol
Fecha
6 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia, la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal que señala. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, de la descripción de los hechos se colige que el recurrente no ha dirigido su acción en contra de persona determinada, lo que dificulta que pueda recabarse los antecedentes necesarios para el conocimiento y resolución del presente arbitrio constitucional, en los términos a que se refiere el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, lo que impide sea acogido a tramitación. Cuarto: Que, a mayor abundamiento y tal como lo señala el propio actor, estos antecedentes ya han sido sometidos al imperio del derecho, toda vez que existe una investigación pendiente dirigida por el Ministerio Público respecto de los mismos hechos. Quinto: Así las cosas, se advierte que el recurrente no menciona hechos que pueda
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia, la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal que señala. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, de la descripción de los hechos se colige que el recurrente no ha dirigido su acción en contra de persona determinada, lo que dificulta que pueda recabarse los antecedentes necesarios para el conocimiento y resolución del presente arbitrio constitucional, en los términos a que se refiere el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de P
Texto Completo (Preview)
Arica, seis de agosto de dos mil veinte. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal: VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentr
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