CANALES/MUNICIPALIDAD ROMERAL
Rol
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado José Luis Cisterna Faure, en representación de la Municipalidad de Romeral, ha deducido recurso de nulidad en la causa RIT T-50-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, sobre despido injustificado, en contra de la sentencia definitiva de 25 de septiembre de 2019. invocando para ello las causales del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que la demanda se deduce por motivo del despido de la actora, quien ejercía funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia de su representada, como asistente de párvulos en un colegio dependiente del municipio demandado. En dicho contexto tuvo un altercado causado por un ataque de rabia de un niño de 3 años, quien mordió a la demandante, produciendo que esta apretase fuertemente la cara del niño, causando hematomas y un posterior trauma psicológico del menor (miedo) respecto al aula. El asunto escaló en gravedad a medida que se conocieron mayores antecedentes y finalmente, a raíz de la denuncia de la madre del niño, desembocó en un sumario y en la posterior expulsión de la actora por faltas a la probidad. Indica que el despido fue estimado vulneratorio por parte de la demandante, en tanto que su representada estima que se llevó a cabo un procedimiento legalmente tramitado y respetuoso de las garantías fundamentales de todos los involucrados. La sentencia definitiva estimó que no se configuraba la vulneración de derechos fundamentales denunciada, sin embargo estimó procedente la demanda por despido injustificado, donde el contenido argumentativo al respecto de este último punto se contiene principalmente en el Considerando Décimo, del cual a continuación transcribe los pasajes que considera más importantes: “Luego, el decreto alcaldicio le imputa un mal obrar de la trabajadora, incumpliendo con las obligaciones consagradas en el protocolo de actuación y del reglamento interno del establecimiento, cuestión que es errada, ya que en juicio se probó que tales instructivos jamás existieron a la fecha de ocurrencia de los hechos, y que es a consecuencia de lo sucedido el 26 de septiembre de que sólo ahí el empleador los implementa de forma muy tardía. Bajo esa lógica, el empleador no puede imputar a la trabajadora el incumplimiento de protocolos y reglamentos que jamás se adoptaron previamente, siendo ello responsabilidad de la municipalidad demandada. Esto, ya es suficiente para entender que los hechos imputados en la comunicación de despido, no se ajustan a la realidad, y basta para configurar como indebida la causal de despido”. Sin perjuicio de lo anterior, al tenor de los dichos de la testigo Srta. Poblete, y al revisar la instrucción de investigación sumaria en contra de la demandada, se aprecia que existió una inactividad y pasividad evidente del empleador respecto de la demandante, que configura el “perdón de la causal”. Nótese que sólo 6 meses después
Fallo
fallo conforme al artículo 477 del Código del Trabajo, por lo que deberá dictarse sentencia de reemplazo, negando lugar a la demanda en todas sus partes. Concluye pidiendo que se tenga por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva mencionada y por las causales hechas valer, a fin de que esta Corte de Apelaciones, acogiéndola, con costas, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza la demanda en todas sus partes, o en subsidio, deberá anular la sentencia definitiva por haberse dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ordenando que se dicte nueva sentencia definitiva por juez no inhabilitado, la que deberá rechazar la demanda en todas sus partes, todo lo anterior con costas. Segundo: Que el recurso de que se trata es de derecho estricto y por consiguiente, quien recurre debe dar estricto cumplimiento a las exigencias prevenidas por el legislador para su adecuada interposición, por lo que los defectos formales que se adviertan necesariamente van a conspirar a que la decisión que se adopte sobre el particular sea congruente con los intereses procesales de la parte que promueve la invalidación del fallo de primer grado. Tercero: Que en este escenario, es importante consignar que la parte demandada, en el desarrollo del recurso ha invocado dos causales de nulidad, la segunda en el carácter de subsidiaria. Respecto de la primera de ellas, esto es, la contemplada en el artículo 478
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Talca, siete de agosto de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado José Luis Cisterna Faure, en representación de la Municipalidad de Romeral, ha deducido recurso de nulidad en la causa RIT T-50-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, sobre despido injustificado, en contra de la sentencia definitiva de 25 de septiembre de 2019. invocando para ello las causales del a
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