SIN INFORMACION

CASTRO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

7 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Camilo Soto Candia, domiciliado en Avenida Sur N° 1878 de la comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, ha deducido recurso de protección a favor de Stephanie María Castro Marín, cédula nacional de identidad número 17.170.960-1, en contra de la Institución de Salud Previsional (en adelante denominada por su sigla ISAPRE, Isapre Colmena Golden Cross S.A, representada legalmente por Nicolás Donoso Serrano, o por quien haga sus veces, ambos con domicilio para estos efectos en Los Militares 4777, Of. 501, Las Condes, Santiago, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de un hijo, como carga recurrente. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el 28 de enero del 2020, al concurrir su representada a inscribir como carga su hijo en gestación, como se puede inferir del certificado médico emitido por el doctor Octavio Alonso Palma Torres, cédula nacional de identidad número 10.547.002-9, que acompaña, la ISAPRE ha cobrado un precio por su inclusión al contrato de salud, lo que no sería procedente en razón de calcularse el mismo mediante la aplicación de la Tabla de Factores. Estima que el citado acto, es un acto ilegal y arbitrario en cuanto constituye una privación, perturbación y/o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que en el artículo19 de la Constitución Política de la República señala en los siguientes numerales, y que violan lo dispuesto en la Ley 18.933:N°2, referido a la igualdad ante la ley y N°24, referido al derecho de propiedad en sus diversas clases sobre toda la clase de bienes corporales e incorporales, N°9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Señala que ante la amenaza de que su hijo quede sin cobertura en el contrato de salud, se ha visto obligado a suscribir el formulario presentado por la Isapre, que como se observa, el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor de riesgo que no sólo es extremadamente alto, sino que además ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. De lo anterior resulta que se verá en la obligación de pagar un precio adicional, que sumado al valor de su plan base de 1,55 UF, pasa a un total de 8,21 UF. Hace presente que el Tribunal Constitucional, el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en causa rol N°1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de agosto de2010, declaro la inconstitucionalidad y, en consecuencia derogó los numerales 1°,2°,3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley N°dieciocho.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006). Aduce que la Isapre aplica una Tabla de Factores de edad y sexo y determina un precio a pagar por incluir como carga a un recién nacido, cobrando una cantidad absolutamente desmedida. Pero lo que es peor, este precio no va a disminuir cuando el

Fallo

Fallo del recurso de que se trata, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Camilo Soto Candia, en representación de Stephanie María Castro Marín y en contra de la Institución de Salud Previsional Colmena Golden Cross S.A, sólo en cuanto se ordena a ésta última a que proceda ajustar al Plan de Salud Código 5951, identificado con la sigla “MAS7014”, realizando un factor de cálculo por el nuevo integrante, a una suma de dinero que no excede del doble al que primitivamente se pactó, esto es, de 1.55 unidades de fomento. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 507-2020.- Protección.- Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.-

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de agosto de dos mil veinte.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Camilo Soto Candia, domiciliado en Avenida Sur N° 1878 de la comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, ha deducido recurso de protección a favor de Stephanie María Castro Marín, cédula nacional de identidad número 17.170.960-1, en contra de la Institución de Salud Previsional (en adelante deno

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