1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

BANCO DE CHILE/INTERMEDIACION Y COMISIONES CARLOS LEONARD Y CIA

Rol

Fecha

5 de agosto de 2020

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1.- Que por resolución de 8 de abril del presente año se acoge un incidente de nulidad de lo obrado interpuesto por doña Maribel Muñoz Matheiu, quien dice comparecer como socia de la persona jurídica demandada, mas no como representante de la misma. La sentenciadora si bien desestimó un argumento de la articulista relacionado con la situación del obligado principal, luego estableció que se emplazó como representante de la demandada a la mencionada socia, quien no posee facultades de representación legal de la compañía.  2.- Que la demandada en este proceso de desposeimiento, sociedad “Intermediación y Comisiones Carlos Leonard y Compañía” aparece representada por don Carlos Domingo Leonard Toloza, quien ya al momento de la creación de la sociedad figura con un domicilio en una calle no numerada de la ciudad de Buenos Aires, Argentina.  Ahora bien, dicha sociedad, conforme a sus estatutos posee dos socios, el mencionado Carlos Domingo Leonard Toloza y la articulista Maribel Muñoz Mathieu.  3.- Que la notificación intentada a Carlos Domingo Leonard Toloza no tuvo resultado positivos, por lo que la actora señaló como representante legal de la demandada a doña Maribel Muñoz Mathieu, quien fue notificada personalmente de los antecedentes. 4.- Que siendo la sociedad en comento de tipo colectiva comercial, pues su objeto es la realización de corretaje, se advierte que de conformidad con el artículo 385 del Código de Comercio la administración corresponde de derecho a todos y cada uno de los socios, y éstos pueden desempeñarla por sí mismos o por sus delegados, sean socios o extraños.  5.- Que en dicho orden de cosas, la notificación y emplazamiento en juicio a dicha sociedad, por medio de la socia Maribel Muñoz Mathieu se encuentra respaldada normativamente, por lo que no se advierte que en tales actos y efectos procesales algún vicio que la haga susceptible de ser anulada.  Que la incorporación de cláusulas limitativas al pacto social y relacionadas no a los derech

Fundamentos

considerando que tal renuncia a la facultad de representación, para lo que atañe a la facultad de ser emplazada la sociedad en juicio, no forma parte de aquellos actos de renuncia admitidos por el artículo 12 del Código Civil, por afectar derechos de terceros y, especialmente, por alterar reglas de orden público, como son aquellas que tienen por objeto asegurar la relación procesal entre las partes y, particularmente, la eficacia del procedimiento judicial que pudiera ejercitarse en contra de la sociedad.

Fallo

Por lo expuesto y teniendo presente además lo establecido por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada de fecha 8 de abril de 2020, escrita a folio 20 del cuaderno nulidad  en su lugar se declara que se rechaza el incidente de nulidad interpuesto por Maribel Muñoz Mathieu,  sin costas, por tener motivo plausible.  Redacción a cargo del Abogado Integrante Christian Löbel Emhart Devuélvase Rol Civil 335-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de agosto de dos mil veinte Visto: 1.- Que por resolución de 8 de abril del presente año se acoge un incidente de nulidad de lo obrado interpuesto por doña Maribel Muñoz Matheiu, quien dice comparecer como socia de la persona jurídica demandada, mas no como representante de la misma. La sentenciadora si bien desestimó un argumento de la articulista relacionado con la situación

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