ROJAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
5 de agosto de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que, se eleva esta causa en apelación deducida por la demandada, contra la resolución de fecha 20 de enero de 2020, escrita a Folio 36 cuaderno principal, en aquella parte que lo tuvo por notificado tácitamente con esa fecha de la resolución que recibió la causa a prueba, de 7 de septiembre de 2017, Folio 28 del mismo cuaderno. 2° Que, a Folio 30 del cuaderno principal, el 2 de marzo de 2018, el tribunal de primer grado tuvo a la actora por expresamente notificada de la resolución mencionada en el numeral precedente, y el día 7 de marzo de 2018, a Folio 32, tuvo por presentada la lista de testigos y por acompañados los documentos adjuntos al escrito de la demandante, de fecha 5 de marzo de 2018. 3° Que, el día 10 de marzo de 2018 fue presentado un incidente de abandono por la demandada, fundado precisamente en que a esa fecha no había sido notificada de la resolución de Folio 28, argumentando que la última resolución recaída en una gestión útil fue aquella que recibió a prueba la causa el 7 de septiembre de 2018, respecto de la cual no había sido notificada. 4° Que, a Folio 35, el 16 enero 2020, la parte demandada presenta escrito en el cuaderno principal, acompañando con citación y bajo los apercibimientos legales que correspondan, los documentos que indica en su libelo. 5° Que, a Folio 36, el día 20 de enero de 2020, en lo pertinente, el tribunal provee dicha presentación, y tiene por acompañados los documentos en la forma solicitada, y tiene asimismo por notificada tácitamente, con esa fecha, a la parte demandada del auto de prueba de folio 28. 6° Que, la demandada recurre contra dicha resolución, y pide se revoque y en su lugar se provea tenerla por notificada de la resolución que recibe la causa a prueba con fecha 10 de marzo de 2018, pues precisamente fundó su solicitud de abandono del procedimiento en aquella oportunidad en la circunstancia de no haber sido notificada de la resolución que recibió la causa a prueba, y además objetó documentos acom
Fallo
Por tanto, no se advierte la indeterminación acerca de la duración del mismo ni una vulneración al principio de publicidad que rige a las actuaciones judiciales. 9° Que, de esta forma, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, se entiende notificada a la demandada del auto de prueba, y de su inicio a contar del 10 de marzo de 2018, esto es, cuando presenta su incidente de abandono del procedimiento. Por consiguiente, no es procedente declarar que la notificación del auto de prueba empieza el 20 de marzo del año en curso. Por tales consideraciones, y además lo dispuestos en los artículos 186 y siguientes, y 320 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinente a aplicar, se declara, que se revoca en lo apelado la resolución en alzada de fecha veinte de enero de dos mil veinte, Folio 36 del Cuaderno Principal, dictada por la Jueza del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, doña Érika Stillner Ledezma, y en su lugar se resuelve que se tiene por notificada a la parte demandada de la resolución que recibe la causa a prueba de Folio 28, con fecha 10 de marzo de 2018. Redacción a cargo del abogado integrante Christian Löbel Emhart Devuélvase. Rol N° 175-2020 Civil
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de agosto de dos mil veinte. Vistos: 1° Que, se eleva esta causa en apelación deducida por la demandada, contra la resolución de fecha 20 de enero de 2020, escrita a Folio 36 cuaderno principal, en aquella parte que lo tuvo por notificado tácitamente con esa fecha de la resolución que recibió la causa a prueba, de 7 de septiembre de 2017, Folio 28 del mismo cuaderno. 2° Que, a
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