SIN INFORMACION

HASBÚN/JPV ASOCIACION AJUSTADORES ESPECIALIZADOS LTDA.VISTA CONJUNTA UNA POS DE LA OTRA CON ROLES N°S 644-2020,646-2020,647-2020, 649-2020, 1131-2020 A LA 1139-2020, 1141-2020 A LA 1146-2020 Y DE LA 1148-2020 A LA 1155-2020

Rol

Fecha

7 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, el abogado don Yamir Rivera Malverde, cédula de identidad N° 17.349.881-0, comparece por don ALFREDO ELIAS HASBÚN MELLA, domiciliado en Villa San Pablo, pasaje 1, N° 604 de Talca, e interpone recurso de protección contra de JPV ASOCIADOS AJUSTADORES ESPECIALIZADOS LIMITADA, con el objeto de que esta Corte adopte las medidas para cautelar el ejercicio de los derechos constitucionales de su representado, señalados en el artículo 19 N° 2, y N°3, inciso 5° y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que su representado es asegurado de la empresa Liberty Cía. de Seguros Generales S.A., con la póliza 20319839, que corresponde a un seguro colectivo con cobertura de incendio y sismo para la vivienda de su domicilio ya señalado. Además señala que dentro del período de vigencia del contrato de seguro, y luego de constatar la existencia de daños con un informe técnico, procedió a denunciar con fecha 21 de enero de 2020, a la Compañía de Seguros un siniestro consistente en daños en la vivienda a raíz de un sismo ocurrido en la zona el día 1 de agosto de 2019 y que la afectó, siniestro al cual se asignó el N° 1768544. Refiere que el acto ilegal y arbitrario de la recurrida consiste en la informe final de fecha 12 de marzo de 2020, en el cual en su calidad de liquidadora de seguros rechaza el reclamo contra el informe previo y recomienda a la Compañía de Seguros dejar sin cobertura el siniestro por cuanto la denuncia del mismo se efectuó fuera de los plazos para realizarla, según las normas vigentes. 2°) Indica que la negativa de la recurrida a dar cobertura al siniestro es ilegal ,ya que la sola extemporaneidad de la denuncia no es causal para ello, y refiere las normas legales y reglamentarias que señalan como las únicas exclusiones aplicables a un contrato de seguro, de cualquier tipo, son las establecidas en las condiciones generales de la póliza, y que en este caso, siendo una póliza colectiva, no hay más causales denegatorias de cobertura que las previstas en el artículo 14 de las condiciones generales, entre las cuales no se encuentra la situación de riesgo excluida por denuncia fuera de plazo. 3°) Respecto de las garantías constitucionales que estima infringidas, señala, que en cuanto a la del artículo 19 N°2, referida a un igual trato ante la ley, ello queda acreditado por cuanto el recurrido prefirió no cumplir con su obligación y no aplicar ninguna regla de determinación de cobertura, cuestión encomendada por la ley de seguros, dispensando así al asegurado un trato diversos al que le correspondía, conforme la ley que lo mandataba, y los artículo 61 y 63 letra a) del DFL. N° 251 y letra b) del artículo 19 del DS. N° 1.055. En cuanto a la garantía del artículo 19 N°3 inciso 5° de la Carta, referida al derecho de no ser juzgado por una comisión especial ,esto se da, por cuanto el liquidador recurrido mediante su desviación de funciones se arroga facultades que le corresponde a los tribunales de justicia, como l

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Talca, siete de agosto de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, el abogado don Yamir Rivera Malverde, cédula de identidad N° 17.349.881-0, comparece por don ALFREDO ELIAS HASBÚN MELLA, domiciliado en Villa San Pablo, pasaje 1, N° 604 de Talca, e interpone recurso de protección contra de JPV ASOCIADOS AJUSTADORES ESPECIALIZADOS LIMITADA, con el objeto de que esta Corte adopte las medidas

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