WALTER VERA RUIZ CON ANA ELVIRA VIVIANA LOPEZ PEREZ
Rol
Fecha
5 de agosto de 2020
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Carlos Antonio Zamora Carrasco, abogado, en representación del demandante, en los autos laborales caratulados “WALTER VERA RUIZ CON ANA ELVIRA VIVIANA LOPEZ PERE”, RIT O-249-2019, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2019, por incurrir la misma en el vicio de nulidad establecido por el legislador en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, siendo las normas infringidas los artículos 1560 y 1546 del Código Civil y el artículo 7 y 8 inciso primero del Código del Trabajo; y en subsidio por la causal contemplada en el Artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, es decir, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita invalidar la sentencia y sin nueva vista, pero separadamente, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en que se acoja la demanda de declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Respecto de la primera causal, refiere que en la sentencia se rechaza la demanda pues entre las partes existiría una relación regida por un contrato civil de arrendamiento, pero en la demanda se solicita la declaración de una relación laboral desde el 23 de octubre de 2014 y el contrato de arrendamiento fue suscrito el 21 de marzo de 2019, al cual las partes no han tenido la intención, ni han señalado en lo literal de las palabras, ni su ejecución de buena fe permite que rija de forma retroactiva, por lo que al juez a quo le está vedado poder otorgar a ese contrato la potestad de regir una relación pasada a la fecha de su celebración. Precisamente en el presente caso y como se desprende de la propia sentencia al sostener en el
Fundamentos
considerando Octavo que “si bien se ha acreditado que el demandante trabajó como peluquero en Peluquería Vivianne, ubicada en calle Antonio Varas N° 655 de Puerto Montt, lo cierto es que junto con ello también se ha establecido que el actor celebró un contrato de arriendo con la Sociedad Comercial Vivianne Limitada”, es posible advertir que el juez a quo llega a la conclusión que efectivamente mi mandante trabajó en la peluquería Vivianne, pero luego, y olvidando completamente el principio de primacía de la realidad que rigen en estos casos y consagrado en los artículo referidos, señala que esa relación entre las partes está regida por un contrato de arriendo de módulo de atención celebrado el 21 de marzo de 2019. En cuanto a la causal subsidiaria, señala el considerando Noveno de la sentencia recurrida en el cual simplemente se dice que de la declaración de “las testigos doña Javiera Gómez, doña Adriana Riveros y doña Carolina Gamboa y los WhatsApp incorporados en la audiencia de juicio no se dan cuenta de la existencia entre las partes de ninguna de las manifestaciones concretas, relevantes y determinantes de la existencia del vínculo de subordinación y dependencia, a lo que cabe agregar que las dos primeras testigos antes nombradas, a pesar de haber manifestado concurrir con frecuencia a la peluquería, afirmaron no conocer a la demandada” Y ese es todo el análisis de la declaración de las tres testigos de esta parte que interrogadas, contrainterrogadas, contestes y dando razón de sus dichos llevaron al juez a quo a rechazar la demanda de declaración de relación laboral, pero concluyendo, según el considerando octavo de la misma sentencia que “el demandante trabajó como peluquero en Peluquería Vivianne, ubicada en calle Antonio Varas N° 655, de Puerto Montt”, en lo que se configura como una manifiesta infracción a la sana crítica y especialmente a la lógica. En consecuencia, si el sentenciador hubiera aplicado correctamente las reglas de la lógica, en relación a la multiplicidad, concordancia y conexión de los antecedentes probatorios efectivamente rendidos, no pudo sino concluir que en la especie se ha acreditado la existencia de una relación laboral, debiendo
Fallo
por tanto acoger la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Solicita se invalide la sentencia, y acto continuo, sin nueva vista, pero separadamente, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que estime que se acoge la demanda de declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, con expresa condenación en costas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto causal de nulidad del artículo 477 del Código del ramo, es decir, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al vulnerar lo dispuesto en los artículos 1560 y 1546 del Código Civil, así como los artículos 7 y 8 inciso primero del Código del Trabajo, todos artículos que transcribe, cuyas infracciones de ley habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, que permitió sostener al a quo que la relación entre las partes está regida por un contrato de arrendamiento civil de módulo de atención en la peluquería con la Sociedad Comercial Vivianne representada por la demandada, el 21 de marzo de marzo de 2019, rigiendo claramente hacia lo futuro, pero no es apto para regir una relación laboral iniciada el 23 de octubre de 2014, tal como lo constituye la relación laboral que se demanda. SEGUNDO: Que al analizar la sentencia recurrida se aprecia que, a diferencia de lo que indica el recurso de marras, los considerandos octavo y noveno contienen acertadamente las
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Puerto Montt, cinco de agosto de dos mil veinte. VISTO: Comparece Carlos Antonio Zamora Carrasco, abogado, en representación del demandante, en los autos laborales caratulados “WALTER VERA RUIZ CON ANA ELVIRA VIVIANA LOPEZ PERE”, RIT O-249-2019, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2019, por incurrir la misma en el vicio de nulidad establecido por el
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