M.P C/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
6 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) La Fiscal Adjunto (S) doña Denisse Villanueva Molina, de la Fiscalía Local TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, recurre de hecho contra la resolución dictada el 17 de julio último en RIT 2685-2020 del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la apelación interpuesta respecto de aquélla pronunciada día 15 anterior, denegando el requerimiento monitorio presentado para la sanción de Bastián Andrés Oliva Contreras por su responsabilidad penal en un delito tipificado en el artículo 318 del Código Penal. Arguye la admisibilidad de la apelación al tenor de lo dispuesto en el artículo 370 a) del Código Procesal Penal, pues materialmente la resolución impugnada haría imposible la prosecución del procedimiento; por lo que, pide en definitiva que, acogiéndose el recurso de hecho, se declare admisible y se conceda su apelación. 2º) Informa al tenor del recurso el juez señor Francisco Javier Ramos Pazos del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago y sostiene la improcedencia de la apelación pretendida, porque el pronunciamiento emitido no produciría el término del procedimiento ni impediría su prosecución, atendido que el Ministerio Público podría instar por otra substanciación para la persecución y sanción del presunto delito que se configuraría en la especie. 3°) Conforme a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, la resolución antes referida pone término al procedimiento monitorio, toda vez que obliga al Ministerio Público a adoptar un procedimiento distinto, con lo que se concluye que es impugnable por la vía de la apelación y, en consecuencia, corresponde acoger el recurso de hecho deducido por el ente persecutor. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 368, 369 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara admisib
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 368, 369 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara admisible y se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de quince de julio último, dictada por el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago en proceso RIT 2658-2020, debiendo el tribunal del primer grado remitir los antecedentes correspondientes, vía interconexión, para el conocimiento y resolución de dicha apelación. Comuníquese al tribunal recurrido por la vía más rápida. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 2283-2020 Hecho-Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de agosto de dos mil veinte. Sala: Cuarta Sala Zoom Rol: 2283-2020- Penal RUC: 2000666884-5 RIT: 2658-2020 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señor Diego Simpértigue Limare, señora Ana Cienfuegos Barros y señora Soledad Espina Otero. Relator: Cristián Alcántara Mödinger Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: Fabiola Lizama Defe
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