1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

MIRANDA /MIRANDA. R 1°

Rol

Fecha

5 de agosto de 2020

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes

Fundamentos

considerando el tiempo trascurrido en la causa de primer grado y advirtiendo que la resolución de 5 de marzo de 2019, no fue notificada al compareciente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, el incidente de nulidad no resulta extemporáneo desde que el articulista tomó conocimiento el día 9 de abril de 2019 de aquella resolución, presentando por consiguiente el incidente dentro de término legal, de manera que la resolución apelada debe ser enmendada como se dirá.

Fallo

Por lo expuesto previamente y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de 16 de abril de 2019, inserta en causa Rol C-1603-2016 del Primer Juzgado de Letras de Talca, que no hizo lugar al incidente de nulidad por extemporáneo, y en su lugar, se declara que se deja sin efecto solo en cuanto el Juez de la causa deberá acoger a tramitación el incidente de nulidad planteado y resolver como en derecho corresponda. Álcese la orden no innovar decretada. Devuélvanse. N°Civil-795-2019.

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de agosto de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes considerando el tiempo trascurrido en la causa de primer grado y advirtiendo que la resolución de 5 de marzo de 2019, no fue notificada al compareciente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, el incidente de nulidad no resulta extemporáneo desde

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