JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

ITURRA CON NZ MOTORS EIRL

Rol

Fecha

10 de agosto de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado José Solís Córdova por la parte demandada NZ Motos E.I.R.L., representada por Néstor Fabián Zamorano Miranda, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de abril del presente año, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en los autos RIT O-733-2019, que acogió parcialmente la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por Pedro Osvaldo Iturra Garrido, invocando para ello el motivo de nulidad del artículo 477, del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado “con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la audiencia de vista del recurso, los apoderados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados hechas valer en estos antecedentes. Finalizada las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, la demandada sustenta su arbitrio en el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, el que hace consistir en que el

Fallo

fallo contraviene lo dispuesto en los artículos 162 y 171 del mismo Código, pues el demandante no habría notificado a su empleador de la carta aviso despido, en la forma ni dentro del plazo legal. Seguidamente, en subsidio, estima infringido el artículo 453 N°1 del Código, pues en el motivo noveno de la sentencia se tuvieron por tácitamente admitidos los hechos expuestos en la demanda, en circunstancias que expresamente los controvirtió; y el artículo 456, porque no se habrían aplicado correctamente las reglas de la sana crítica ya que no se puede justificar que se acoja la demanda de manera lógica y razonable con la existencia de un solo documento acompañado por la demandante, y con la omisión de los estrictamente indispensables para acreditar el autodespido. Finalmente, siempre en subsidio, sostiene que la sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, argumentando que la cantidad de cotizaciones impagas, dentro del marco de una relación laboral que duró once años, no puede ser considerada de una gravedad tal que habilite invocar dicha causal. 2°) Que, habiéndose invocado como causal del recurso, la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, cuando el fallo haya sido dictado con infracción de ley que hubiere tenido influencia sustancial en lo dispositivo del mismo, es preciso señalar que dicho motivo se configura cuando, existiendo conformidad en cuanto a los hechos establecidos en la causa, la

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C.A. de Rancagua Rancagua, diez de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Comparece el abogado José Solís Córdova por la parte demandada NZ Motos E.I.R.L., representada por Néstor Fabián Zamorano Miranda, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de abril del presente año, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en los autos RIT O-733-2019, que

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