SIN INFORMACION

VILLAGRA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL.

Rol

Fecha

5 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece don Danny López Chávez, abogado, en representación de doña Lissett Patricia Villagra Catalán, técnico en enfermería de nivel superior, ambos domiciliados para estos efectos en Ahumada 312, oficina 817, interponer recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de San Miguel, y de su representante legal doña Maria Eugenia Romero Romero, ambos domiciliados en calle Llano Subercaseaux 3519, comuna de San Miguel; por las acciones ilegales y arbitrarias que determinó la no renovación de la contrata, que le fue notificada por carta certificada el 03 de enero de 2020, vulnerando sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N° 2, 16  y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que ingresó a la Corporación Municipal de San Miguel en calidad de contrata (Julio de 2013) bajo la Dirección de Cesfam recreo; Dra. María Irene Brito, y bajo la Jefatura de Karen Soto Aros, quien era en esos años Jefe de Some Central y Unidad de Polichoque donde despeñaba funciones propias de Tens en Servicio de Urgencias. Esto junto a otra Tens y dos médicos de atención, donde siempre fue evaluada como muy buena funcionaria, sin tener ninguna dificultad con ellas.  Luego de dos años aproximadamente la dirección actual se retira y asume la sra. Adelita Carreño la Dirección del Cesfam Recreo, donde la Unidad de Polichoque cambia al Nombre de Servicio de Atención Continua, donde sigue en la misma unidad, bajo la Jefatura de srta. Daniela Carrasco enfermera encargada de Unidad, quien fue sustituida por E.U. Mario Cano, donde permanecen las mismas evaluaciones de desempeño.  Expone que en el año 2017 asumió la Dirección de dicho Cesfam la sra. Sandra Jorquera, quien una vez al mando decidió deshacer el equipo de Servicio de Atención Continua, trasladándola a Some de Sector Verde aludiendo que el cambio lo hacía por sus reiteradas licencias por Lumbago, las cuales no son verídicas, y aunque así lo fuera, ella como Directora no posee las compe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. SEGUNDO: Que la parte recurrente refiere que han sido conculcadas las garantías descritas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y su protección, y el derecho de propiedad. En la especie, la actuación ilegal y arbitraria que se atribuye a la Corporación municipal recurrida es que “dictó acto administrativo que determino la no renovación de mi contrata” y vulnerando las garantías constitucionales indicadas, en atención a que su despido no se materializó en un acto fundado. TERCERO: Que con el mérito de la documental aparejada por la recurrente y recurrida, apreciada de acuerdo con las reglas de la sana crítica, es posible tener por asentado los siguientes antecedentes de relevancia jurídica: 1.-La recurrente, doña Lissett Patricia Villagra Catalán, mantuvo una relación laboral con la Corporación Municipal de San Miguel, mediante sucesivos contratos a plazo fijo, regidos por la Ley N°19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. 2.- La relación laboral entre las partes terminó, al haberse verificado la causal contemplada en el artículo 48 letra c) de la Ley No 19.378, esto es, el vencimiento del plazo convenido en el contrato, el 31 de diciembre de 2019. 3.- La Corporación Municipal de San Miguel, es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y cultura en la comuna de San Miguel. CUARTO: Que para resolver el presente arbitrio, resulta útil tener en cuenta las normas legales que gobiernan la materia. El artículo 1° del Código del Trabajo, señala: “Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias. Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Danny López Chávez, en representación de doña Lissett Patricia Villagrán Catalán en contra de la Corporación Municipal de San Miguel.  Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra señora Claudia Lazen M. N° 944-2020- PRO Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Sylvia Isabel Pizarro Barahona, señora Claudia Lazen Manzur y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Que comparece don Danny López Chávez, abogado, en representación de doña Lissett Patricia Villagra Catalán, técnico en enfermería de nivel superior, ambos domiciliados para estos efectos en Ahumada 312, oficina 817, interponer recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de San Miguel, y de su representante legal doña Maria Eug

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