BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente que en la causa consta que la ejecutada con fecha 17 de septiembre de 2016, a folio 19 del cuaderno de apremio, objetó el monto del avalúo fiscal, designándose perito tasador a folio 54 del cuaderno principal y que del mérito de autos no se advierte que la parte ejecutada haya cumplido con su carga de notificarle dicha designación, lo cual fue refrendado por resolución de fecha 12 de octubre de 2018, dictada a folio 68 del cuaderno de apremio, no corresponde citar a nueva audiencia de designación de perito tasador ni acoger la objeción a la tasación planteada, tal como ya lo había resuelto el tribunal de primera instancia en la resolución de 16 de mayo de 2019, folio 87, más aún si la parte ejecutada no hizo valer antecedente alguno que permitiera modificar lo resuelto por el propio tribunal, todo lo cual justifica revocar la resolución en alzada. Por lo expuesto y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, dictada a folio 102 del cuaderno de apremio, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua en causa Rol C-7007-2016 y, en su lugar, se rechaza la incidencia promovida por el ejecutado con fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve como también la solicitud de designación de perito. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 568-2020.Civil.-
Fallo
Por lo expuesto y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, dictada a folio 102 del cuaderno de apremio, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua en causa Rol C-7007-2016 y, en su lugar, se rechaza la incidencia promovida por el ejecutado con fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve como también la solicitud de designación de perito. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 568-2020.Civil.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de agosto de dos mil veinte. Vistos: Teniendo presente que en la causa consta que la ejecutada con fecha 17 de septiembre de 2016, a folio 19 del cuaderno de apremio, objetó el monto del avalúo fiscal, designándose perito tasador a folio 54 del cuaderno principal y que del mérito de autos no se advierte que la parte ejecutada haya cumplido con su carga de n
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