LAZCANO / SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA -C/F-
Rol
Fecha
5 de agosto de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: I.- En cuanto a los recursos de apelación deducidos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirman la resoluciones apeladas de veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, escrita a folio N° 23; y de veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, escrita a folio N°114 del cuaderno principal; ambas del cuaderno principal en causa Rol N° C-349-2018, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe. II. - En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°.- Que a folio 287, de los autos Rol N° C-349-2018 del Primer Juzgado de Letras de San Felipe, la parte demandada interpone recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha once de septiembre de dos mil diecinueve por la causal establecida en el numeral 6 del artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 9 del artículo 768 del mismo cuerpo legal, por haberse omitido la citación para alguna diligencia de prueba. Lo anterior, lo funda, en que por resolución de fecha veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho que ordena una actividad probatoria, habría sido dictada sin citación de la contraria, vulnerándose de esta forma la sustanciación regular del proceso. Por lo anterior, solicita se invalide dicha sentencia, procediendo acto continuo y sin nueva vista pero separadamente, a dictar otra de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. 2°.- Que por resolución de fecha tres de marzo de dos mil veinte, se declaró admisible el recurso de casación en la forma y se ordenó traer los autos en relación. 3°.- Que la recurrente no sostuvo en estrados su recurso de casación. 4°.- Que constando en autos, que la recurrente compareció a la audiencia de comparendo para exhibición de documentos que reclama por esta vía, debe entenderse convalidada la irregularidad que alega. 5°.- Que, habiéndose deducido en estos antecedentes además, recurso de apelación en
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza el recurso de casación deducido por la parte demandada a lo principal de folio 287, en contra de la sentencia de fecha once de septiembre de dos mil diecinueve dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe. II.- Que se confirma la sentencia apelada aludida precedentemente. Regístrese y devuélvase. N° Civil-1773-2019
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Cgv C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veinte. Vistos: I.- En cuanto a los recursos de apelación deducidos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirman la resoluciones apeladas de veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, escrita a folio N° 23; y de veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho,
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