TOMAS MANRIQUEZ ESPINACE C/ CARMEN MARGARITA ESPINOZA RIVAS
Rol
Fecha
5 de agosto de 2020
Materia
INCENDIO CON RESULTADO DE MUERTE Y/O LESIONES. ART. 474 CODIGO PENAL
Resultado
ACOGIDA (FALLO DE ACUERDO)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público solicita la extradición de Carmen Margarita Espinoza Rivas, venezolana, C.I. para extranjeros N° 24.445.341-4 quien se encuentra radicada en Calle Camilo Albornoz P.J. Fray Martín de Porres MZ Lt 02, Distrito y Provincia de Callao, Departamento de Lima, Perú, habiendo sido formalizada en ausencia por el delito de incendio con resultado de muerte, en grado de consumado, al provocar fuego en inmueble donde habitan nueve personas y dos de ellas la sindican en calidad de autora, que previene y sanciona el artículo 474 del Código Penal; así, se da por acreditado los supuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal y, además, se estima que la imputada es un peligro para la seguridad de la sociedad, declarándose la prisión preventiva consecuencial. SEGUNDO: Que, concordante, es dable precisar que los hechos considerados por la Jueza de Garantía cumple con las exigencias del artículo 431 del Código Procesal Penal, para fundar la solicitud extradición, al tratarse de delito común que se le imputa en el país y que fue motivo de la formalización, que tiene una sanción privativa de libertad superior a un año, encontrándose la imputada en un país extranjero. TERCERO: Que, entre el Gobierno de Chile y el de Perú, existe tratado de Extradición vigente desde el año 1936 fecha de su publicación en el Diario Oficial, de manera que debe entenderse la mutua colaboración en esta materia. Así, se desprende de los artículos primero y segundo en tanto las Altas Partes contratantes se obligan a entregar recíprocamente los delincuentes siempre y cuando el país requirente tenga jurisdicción para conocer y juzgar la infracción que motiva la solicitud de extradición. CUARTO: Que, conforme a los principios que se contienen en el Tratado anotado, que es la fuente sobre la materia, es dable anunciar que su artículo V refiere cuando no es procedente la extradición, precisando en su artículo duodécimo la cir
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436 del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que se acoge la solicitud de Extradición Activa formulada por el Ministerio Público, respecto de la ciudadana venezolana Carmen Margarita Espinoza Rivas, Rut N° 24.445.341-4 quien se encuentra radicada en calle Camilo Albornoz P.J. Fray Martín de Porres MZ C Lt.02, Distrito y Provincia del Callao, Departamento de la ciudad de Lima Perú. 2.- Que se acoge la solicitud del Ministerio Público y se decreta la prisión preventiva. Al efecto de lo resuelto se deberá oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile para que solicite a la República del Perú y se dicte el decreto correspondiente. Regístrese, comuníquese y despáchese los oficios respectivos. Redacción del Ministro señor Moya Cuadra. Rol Corte N° 3560-2020.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de agosto de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público solicita la extradición de Carmen Margarita Espinoza Rivas, venezolana, C.I. para extranjeros N° 24.445.341-4 quien se encuentra radicada en Calle Camilo Albornoz P.J. Fray Martín de Porres MZ Lt 02, Distrito y Provincia de Callao, Departamento de Lima, Perú, habiendo sido formalizada en
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