JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

EJSMENTEWICZ/GÓMEZ

Rol

Fecha

6 de agosto de 2020

Materia

DESAFUERO SINDICAL

Resultado

ACOGIDA. SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol Corte N°126-2020 LAB, caratulados “Ejsmentewicz con Gómez” seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, RIT N° O-462-2019 por sentencia de dieciocho de febrero de dos mil veinte, en lo que interesa, se rechazó la demanda de desafuero en todas sus partes. En contra del mencionado fallo, el abogado del demandante interpuso recurso de nulidad por las causales previstas en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, por no contener el análisis de toda la prueba rendida. En subsidio, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código Laboral, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, ya que no da las razones por las cuales da valor preponderante a ciertos medios de prueba en desmedro de otros, e incluso prescindiendo de algunos (sic). Finalmente. En subsidio de las causales anteriores, invoca la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; y, también en subsidio la del artículo 477 del mismo código, por infracción de ley. Con fecha 20 de abril de 2020 la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso. En la audiencia respectiva, intervinieron los abogados de ambas partes. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la recurrente ha invocado la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Sostiene que en el motivo 5°, se indica que la prueba confesional del demandado Cristián Gómez Adasme consta en el registro de audio y que se da por reproducido para todos los efectos legales, sin mencionar en parte alguna de la transcripción resumida, que allí reconoció que no sabía de la prohibición legal del artículo 6° de la Ley 18.120, siendo que tiene la calidad de egresado de Derecho. Señala que entre la prueba rendida por el demandado, se incorporaron los antecedentes en los que consta la sanción disciplinaria respecto de don Agustín Venegas Mancilla, por infringir el mencionado artículo 6°, y que así también se afirmó al contestar la demanda. Argumenta que le llama la atención dicha omisión desde que de conformidad a lo que establece el artículo 706 inciso 4° del Código Civil, el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe. Agrega que en cuanto a la prueba testimonial, la sentencia no expresa las razones por las cuales le otorgó mayor valor a las declaraciones de la testigo doña Francisca Tapia versus las del testigo del actor, don Alberto Venegas acerca de que la tramitación de asuntos internos por los funcionarios era un hecho tolerado por el Conservador, en cambio este testigo, más antiguo, declaró que ello estaba prohibido para todos los funcionarios. Finaliza sosteniendo que la omisión causa un perjuicio a su parte ya que de haberse pronunciado al respecto se habría acogido la demanda de desafuero. Segundo: Que, en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código Laboral, por estimar que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Señala que se privó de valor la confesional del demandado (sic) en que reconoce que desconocía la prohibición legal del artículo 6 de la Ley 18.120 pese a su calidad de egresado de Derecho, presumiéndose su mala fe, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 706 inciso 4° del Código Civil. Además, argumenta que “…existen diversos antecedentes que no son valorados por el tribunal o de los cuales se hace una somera mención, sin analizar los elementos de juicio que aportan esos medios probatorios ni algún motivo justo y racional para no asignarles valor alguno”. Sostiene que el demandado transgredió en forma reiterada la referida prohibición configurándose a su respecto el incumplimiento grave. Detalla que a la fecha de la demanda se pesquisaron 22 tramitaciones de solicitudes o actuaciones registrales, 17 a nombre del demandado y 5 a nombre de César Orias Alcaíno, ingresadas y llenadas de puño y letra por el demandado. Indica que resulta ilógico no admitir el reconocimiento de ignorancia de ley efectuado con la confesional del demandado

Fallo

fallo no cumple con los principios de coherencia, congruencia, no contradicción, que sea inequívoca y que su motivación sea derivada (sic), contraviniendo la sana crítica dado que en vez de valorar la prueba en forma lógica, considerando su multiplicidad y conexión, la pondera de modo aislado, considerando mayormente la prueba testimonial, sin valorar la confesional del demandado y el hecho de que infringió la referida prohibición legal, lo que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto de no haberse incurrido en este yerro se habría acogido la demanda por las causales de despido del artículo “160 N°2 y/o N°7” del Código del Trabajo. Tercero: Que, en subsidio de las anteriores, invoca la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo porque en su concepto, resulta necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, que desarrolla en dos capítulos: A) El cohecho como causal de despido del artículo 160 N°1 letra e), esto es, conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa; y, B) Tramitación de muchas y reiteradas carátulas. En estrados, el recurrente sólo desarrolló el capítulo referido al cohecho, agregando al término de su exposición que se desistía del otro acápite de esta causal, a la que erróneamente refirió como la del cohecho, razón por la cual se le tendrá por desistido del segundo acápite de la causal en estudio. Pues bien, en su recurso argu

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San Miguel, seis de agosto de dos mil veinte. Vistos: En estos autos Rol Corte N°126-2020 LAB, caratulados “Ejsmentewicz con Gómez” seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, RIT N° O-462-2019 por sentencia de dieciocho de febrero de dos mil veinte, en lo que interesa, se rechazó la demanda de desafuero en todas sus partes. En contra del mencionado fallo, el abogado del demand

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