MONICA ISABEL CORDERO MANZO CON GUSTAVO MANUEL VILO PARDO
Rol
Fecha
5 de agosto de 2020
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) En atención a la naturaleza de las medidas prejudiciales -que no constituyen un juicio propiamente tal- un tribunal ordinario puede conocer de ellas, mientras aún se encuentre pendiente el nombramiento y aceptación del cargo por el juez árbitro competente conforme lo previene el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales; 2°) En efecto, al no estar constituido el tribunal arbitral, supeditar a la existencia del mismo la procedencia y tramitación de una medida prejudicial probatoria, desnaturaliza totalmente su objetivo y finalidad; 3°) Por lo antes expresado, el fundamento del tribunal a quo implica que la parte interesada, además de cumplir con los requisitos propios establecidos en los artículos 273 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deberá realizar, previamente, todos los trámites necesarios para lograr la constitución del tribunal arbitral, sin lugar a dudas, como se dijo, conlleva que la medida prejudicial que se pretende pierda su real eficacia. Y visto, además, lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecinueve de marzo del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Letras de Peñaflor y, en su lugar, se dispone que dicho tribunal deberá dar curso a la medida solicitada. Regístrese y devuélvase. N° 687-2020 Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) En atención a la naturaleza de las medidas prejudiciales -que no constituyen un juicio propiamente tal- un tribunal ordinario puede conocer de ellas, mientras aún se encuentre pendiente el nombramiento y aceptación del cargo por el juez árbitro competente conforme lo previene el artículo 227 del Código Orgánico de Trib
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