VIACAVA/INMOBILIARIA PLAYA HUANTAYA LIMITADA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2020
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA VOTO EN CONTRA PZF
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el recurrente ha acompañado comprobantes que constituyen a lo menos presunción grave del derecho que reclama, a saber, el certificado de dominio vigente a nombre de la Inmobiliaria Playa Huantajaya Limitada, de 22 de abril de 2020 y copia del contrato de resciliación, declaración, renuncia a acciones y finiquito suscrito mediante instrumento privado ante Notario Público Rodrigo Lazcano el 6 de septiembre de 2019, y lo dispuesto en los artículos 290 y 298 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de treinta de junio del presente año, pronunciada en la causa C-1411-2020 del Tercer Juzgado de Letras de Arica, y en su lugar se declara que se decreta la medida cautelar de prohibición de celebrar actos o contratos respecto del bien raíz ubicado en calle San Antonio N° 1750 y Av. Luis Valente Rossi N° 1696, manzana S/N, Población Cotacotani, Arica, individualizado en el plano archivado bajo el N° 63, del archivo de planos y documentos del Conservador de Bienes Raíces de Arica, del año 2016, inscrito a foja 2269 vuelta Nº 2798 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, del año 2016. Acordada con el voto en contra, del Ministro, señor Pablo Zavala Fernández, quien fue de opinión de confirmar la resolución recurrida, en virtud de los siguientes argumentos: 1.- Que, tal como lo refirió el juez del grado -aunque no en forma íntegra- en la especie no concurren todos y cada uno de los requisitos para decretar la medida precautoria en comento. 2.- En efecto, tal como refiere la Doctrina (Casarino Viterbo Mario, Manual de Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, tomo II, cuarta edición actualizada, capítulo decimocuarto, párrafo III, N° 305, página 361), en las demandas sobre cobro de dinero, donde se solicita una medida precautoria de prohibición de gravar y enajenar un inmueble de dominio del demandado, para que el Tribunal conceda esta medida precautoria, s
Fallo
se declara que se decreta la medida cautelar de prohibición de celebrar actos o contratos respecto del bien raíz ubicado en calle San Antonio N° 1750 y Av. Luis Valente Rossi N° 1696, manzana S/N, Población Cotacotani, Arica, individualizado en el plano archivado bajo el N° 63, del archivo de planos y documentos del Conservador de Bienes Raíces de Arica, del año 2016, inscrito a foja 2269 vuelta Nº 2798 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, del año 2016. Acordada con el voto en contra, del Ministro, señor Pablo Zavala Fernández, quien fue de opinión de confirmar la resolución recurrida, en virtud de los siguientes argumentos: 1.- Que, tal como lo refirió el juez del grado -aunque no en forma íntegra- en la especie no concurren todos y cada uno de los requisitos para decretar la medida precautoria en comento. 2.- En efecto, tal como refiere la Doctrina (Casarino Viterbo Mario, Manual de Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, tomo II, cuarta edición actualizada, capítulo decimocuarto, párrafo III, N° 305, página 361), en las demandas sobre cobro de dinero, donde se solicita una medida precautoria de prohibición de gravar y enajenar un inmueble de dominio del demandado, para que el Tribunal conceda esta medida precautoria, se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Que se esté en presencia de un caso en que, según la ley, procede la prohibición en referencia (requisito específico); b) Acreditar que las facultades del demandado no ofrecen s
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Arica, cinco de agosto de dos mil veinte. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el recurrente ha acompañado comprobantes que constituyen a lo menos presunción grave del derecho que reclama, a saber, el certificado de dominio vigente a nombre de la Inmobiliaria Playa Huantajaya Limitada, de 22 de abril de 2020 y copia del contrato de resciliación, declaración, renun
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