MP. (DENISSE VILLANUEVA MOLINA). C/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.
Rol
Fecha
5 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Denisse Villanueva Molina, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de TCMC, delitos generales y cuasidelitos de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el magistrado Francisco Ramos Pazo, del 12º Juzgado de Garantía de Santiago, el 15 de julio del presente año que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de aquella dictada el 14 de julio pasado que rechazó el requerimiento en procedimiento monitorio presentado en contra del requerido Nicolás Jesús Agurto Álvarez en la causa RUC 2000660642-4, RIT 2650-2020. Expone que el pasado 14 de julio presentó requerimiento en procedimiento monitorio por hechos constitutivos del delito de infracción al artículo 318 del Código Penal y que el tribunal recurrido rechazó su petición. Refiere que dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, pero por resolución de 15 de julio se decidió declarar inadmisible el referido recurso, por considerar que la resolución recurrida no se encuentra entre las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal. Explica que la modificación introducida por la Ley 21.240 al inciso 3º del artículo 318 del Código Penal, no obstante su ubicación en el código de derecho sustantivo, en estricto rigor es una norma de derecho procesal penal que rige in actum, pues por error de técnica legislativa fue incorporada en el Código Penal y no en el Código Procesal Penal; la citada disposición, en definitiva, permite la aplicación del procedimiento monitorio, en cualquier oportunidad procesal con el objeto de generar un procedimiento rápido y expedito, atendida la gran cantidad de casos por infracción al referido artículo del Código Penal. Asevera que la resolución apelada pone término a un procedimiento, cual es, el procedimiento monitorio, haciendo imposible la prosecución del mismo, en los términos solicitados por el Ministerio Público. Agrega q
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de quince de julio del año en curso dictada por el 12º Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 2650-2020. Se concede el referido recurso, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes correspondientes, vía interconexión, para el conocimiento y resolución de la apelación interpuesta. Comuníquese al tribunal recurrido, por la vía más rápida. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 2282-2020 Penal (recurso de hecho).
Texto Completo (Preview)
Fecha: cinco de agosto de dos mil veinte. Sala: Sexta-Zoom. Rol Corte: 2282-2020. RUC: 2000660642-4. RIT: 2650-2020. Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Fiscal: Marcos Pastén Campos. Defensor: Karen Cerón Acuña. Tipo de Recurso: Recurso de hecho. Escritos proveídos en audiencia: 1. RESOLUCION CERTIFICO: Se integra extraordinariamente la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica