SEPÚLVEDA/PLAZA ESTACIÓN S.A.
Rol
Fecha
5 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha ocho de enero del año en curso, doña Claudia Ayala Pajarito, abogada, en representación de don José Salazar Navarrete y doña Luz Sepúlveda Salgado, recurre de protección en contra de PLAZA ESTACIÓN S.A, por el acto ilegal y arbitrario consistente en limitar el acceso de los recurrentes y del público en general, al haber tapiado el acceso que les permite ingresar al Mall Plaza Estación por calle Exposición y reducir el espacio de circulación. Indica que los recurrentes son locatarios del Mall Plaza Estación y que desde comienzos de 2019, producto de conductas que ha tenido la recurrida con ellos, no han pagado las rentas de arrendamiento. Así, fueron demandados ante el 9° y 26° Juzgados Civiles de Santiago, señalando que en esos juicios ellos hicieron valer un antecedente relativo al cobro de IVA por concepto de arriendo y, días después de hacer esta alegación, el 4 de enero de 2020, se encuentran con la sorpresa de que el resto de los locatarios que existían en el pasillo de sus locales comerciales habían sido reubicados, mientras que una de las entradas del pasillo fue cerrada con tablones, al tiempo que se disminuyó el tamaño respecto de la otra, ocultando así sus locales comerciales, al tiempo que mediante guardias de seguridad privada impiden el paso del público en general, provocando una disminución de sus ventas. Considera así que se han vulnerado las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiriéndose a la garantía del debido proceso, esta ha sido vulnerada por cuanto, previo a una actuación que menoscabe alguna garantía constitucional, debe existir un proceso donde legalmente se decrete una medida que tenga como consecuencia dicho menoscabo, lo que en autos no ocurre, dado que si bien es cierto, existen procesos de término de contrato de arrendamiento, aun no existen sentencias definitivas, sino que debido al oficio del Se
Fundamentos
considerando que, atendida la existencia de un terminal de buses en el centro comercial, transita un alto número de personas, por lo que las vías de escape colapsarían, teniendo como gravosa consecuencia la imposibilidad de escapar. Solicita en definitiva, que se deje sin efecto la medida tomada por parte del recurrido en autos, esto es bloquear la salida y entrada al pasillo correspondiente a la calle Exposición, comuna de Estación Central, del centro comercial Mall Plaza Estación, se prohíba al recurrido a realizar cualquier vía de hecho que limite las garantías constitucionales tanto de sus representados como del resto de los subarrendatarios de los distintos locales comerciales, se decreten todas las medidas que esta Corte estime pertinentes para reestablecer el imperio del derecho y garantizar los derechos alegados en esta presentación y que se condene en costas al recurrido. Segundo: Que con fecha 26 de febrero del año en curso informa don Nicolás Bennet Nualart, en representación de la recurrida Plaza Estación S.A, quien expone la situación de cada uno de los recurrentes. Así, respecto de José Salazar Navarrete, indica que fue subarrendatario del centro comercial hasta el día 20 de agosto de 2019, fecha en la cual causó ejecutoria la sentencia definitiva dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-11205-2019, en la cual se procedió a su lanzamiento conforme ordenó el fallo. El desalojo se produjo el día 25 de enero de 2020, constatándose que el local se encontraba desocupado y sin que ningún cierre impidiera su acceso, ni al mismo ni al pasillo de acceso por el cual se llegó a aquel. Refiriéndose a doña Luz Sepúlveda Salgado, señala que ella es subarrendataria del local 1258 y fue demandada con fecha 25 de abril de 2019, ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-14197-2019, quien adeudaba a la fecha de presentación de la demanda aproximadamente 20.000.000 por concepto de rentas. Asimismo, conforme a lo expuesto, entiende que el recurso se encuentra vigente solo respecto de esta recurrente. Expresa, en cuanto a lo expuesto en el recurso, que ni los accesos al Centro Comercial como los pasillos del mismo les fueron subarrendados y tampoco les perteneces, motivo por el cual no resulta admisible que ellos dicten políticas para su mantención, el tamaño o altura de los pórticos. Que lo que sucedió es que con mucha anticipación, se había previsto efectuar una remodelación en el sector en que se encuentra el local de la recurrente, lo cual también les fue informado, la que se refiere a áreas o espacios fuera del local, cuenta con los permisos necesarios y se encuentra autorizada por el artículo 6° de las Normas Generales de los Centros Comerciales Parque Arauco, contenidas en escritura pública de 20 de noviembre de 2007. Manifiesta que no es efectivo lo señalado por la recurrente, en cuanto a que los accesos al centro comercial hayan sido cercados o cerrados, impidiéndole el acceso al local, lo que ocurrió es que se
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Claudia Ayala Pajarito en representación de José Salazar Navarrete y Luz Sepúlveda Salgado, en contra de Plaza Estación S.A, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-1394-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veinte. A los escritos folios 26, 26 y 27: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha ocho de enero del año en curso, doña Claudia Ayala Pajarito, abogada, en representación de don José Salazar Navarrete y doña Luz Sepúlveda Salgado, recurre de protección en contra de PLAZA ESTACIÓN S.A, por el acto ilegal y arbitrar
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