ROJAS/VTR COMUNICACIONES S.P.A.
Rol
Fecha
5 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos ingreso Corte N° 6848-2020 Protección comparece don Diego Alberto Rojas Jiménez, funcionario municipal, quien recurre de protección contra la empresa VTR Comunicaciones Spa., por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios consistentes en llamados telefónicos constantes y reiterados a todas horas del día, mensajes de texto y correos electrónicos que han vulnerado su derecho a la integridad psíquica que afectan gravemente su derecho a la vida e integridad física y psíquica consagrando en el numeral N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que mantendría presuntamente una deuda con la recurrida siendo objeto de los hostigamientos que indica en que se lo compele y ofrece a tomar formas de pago que resultan onerosas o que concurra a sus oficinas a normalizar la deuda. Refiere que tales acciones se realizan al menos a contar del día 10 de junio del presente, acciones que se han ido acrecentando en el tiempo recibiendo estos contactos, insistiendo en llamar y cobrar deudas de manera innumerable, a diario, lo que perjudica tanto a él como a su grupo familiar, ya que, lo han contactado incluso en su trabajo lo que a su juicio traspasa la razonabilidad material y jurídica; en caso de existir una deuda, están establecidos los canales correspondientes de cobro judicial llegando a no contestar las llamadas que provienen de la empresa. Luego de citar jurisprudencia al efecto, solicita acoger la presente acción constitucional y ordenar a la recurrida VTR Comunicaciones Spa., terminar con el constante acoso telefónico y toda forma de comunicación de la que ha sido objeto para pagar la supuesta obligación adeudada, con expresa condena en costas. Adjunta copia de correos electrónicos del recurrido (5: 10, 12, 16, 22 Jun / 9 jul) capturas de pantalla de llamadas perdidas (4) y copia de mensajes de texto (7) Comparece informando al tenor del recurso doña Romina Daniela Husid Perotti, abogada en representación de la recurri
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe dicho ejercicio. Segundo: Del mérito de las alegaciones vertidas en el libelo del actor y, el informe evacuado por la recurrida, es posible determinar que el objeto de esta acción cautelar recae sobre lo que se considera un acto arbitrario e ilegal por la recurrente, el cual consistiría en el trastorno de su vida cotidiana a consecuencias de las reiteradas llamadas telefónicas y el hostigamiento que la recurrida ha ejecutado en su contra al cobrarle extrajudicialmente desde el día 10 de julio una deuda, con el objeto de negociar y, obtener el pago de lo adeudado, afectando su integridad psíquica y, el respeto y protección de su vida privada y honra. Tercero: Cabe precisar que la acción de cobro extrajudicial de una deuda se encuentra regulada en el artículo 37 de la Ley 19.496, sobre Protección a los Derechos del Consumidor, que se refiere a toda operación de consumo en que se conceda crédito directo al consumidor, cuyo es el caso, el cual dispone, en lo que atañe el objeto del presente recurso, “letra g) entre las modalidades y procedimientos de la cobranza extrajudicial se indicará si el proveedor la realizará directamente o por medio de terceros y, en este último caso, se identificarán los encargados; los horarios en que se efectuará, y la eventual información sobre ella que podrá proporcionarse a terceros de conformidad a la ley Nº 19.628, sobre protección de los datos de carácter personal”, añadiendo en el inciso décimo que “las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor”. Cuarto: Que de conformidad con lo señalado precedentemente, la acción de cobranza extrajudicial constituye un procedimiento legalmente permitido, pero que debe realizarse respetando los límites que señala la normativa legal ya referida, tendientes a proteger la vida personal, familiar y laboral del requerido; en el caso sublite el hostigamiento que denuncia la recurrente no ha sido acreditado en la presente acción cautelar con algún documento serio que lo respalde, solo con la existencia de los llamados telefónicos por parte de la recurrida y del envío de algunos correos; lo
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En San Miguel, a cinco de agosto de dos mil veinte. Vistos: En estos autos ingreso Corte N° 6848-2020 Protección comparece don Diego Alberto Rojas Jiménez, funcionario municipal, quien recurre de protección contra la empresa VTR Comunicaciones Spa., por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios consistentes en llamados telefónicos constantes y reiterados a todas horas del día, mensajes de
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