SIN INFORMACION

JARAMILLO CUENCA JAIME JOSE/ MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

5 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 7 de abril de este año comparece don Álvaro Gonzalo Bahamondes Pardo, abogado, en representación de don Jaime José Jaramillo Cuenca, médico cirujano, quien de conformidad a lo previsto en el artículo 143 del D.F.L. N° 1, del año 2005, del Ministerio de Salud, deduce recurso de reclamación en contra en contra de la Resolución Exenta Nº 139, de 11 de marzo de 2020, emanada del Ministerio de Salud, notificada a su parte con fecha 27 de marzo de este año, que rechazó el recurso administrativo deducido por su representado en contra de la Resolución Exenta 2G Nº 2912, de 11 de marzo del año 2019, del Fondo Nacional de Salud, específicamente de la División de Contraloría de Prestaciones de Fonasa, que lo sancionó con una multa de 80 Unidades de Fomento y la cancelación de su inscripción en el rol de Prestadores de la Modalidad Libre elección, por supuestas infracciones a la Resolución Exenta Nº 277, del año 2011, del Ministerio de Salud y sus modificaciones, solicitando, en síntesis, que se revoque la resolución impugnada y, en definitiva, se deje sin efecto la sanción impuesta o, en subsidio, se ajuste ella a las normas y principios que informan el derecho administrativo chileno, con expresa condena en costas en caso de oposición. Señala que mediante la Resolución Exenta 2G N° 2912, de 11 de marzo de 2019, del Fondo Nacional de Salud, se acusó a don Jaime José Jaramillo Cuenca de infringir la Resolución Exenta N° 277, de 6 de mayo de 2011, que establece Normas Administrativas para la Aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL N° 1/2005, del Ministerio de Salud, en la modalidad Libre Elección, efectuándosele los siguientes cargos: 1.- Cobro de atención en carácter de particulares a 157 beneficiarios de Fonasa, sin existir renuncia explicita por escrito de los asegurados a la atención por modalidad Libre Elección, transgrediendo con ello lo previsto en el punto 4, letra f) y en el artíc

Fundamentos

considerando 4.- de la aludida resolución consigna también que “el prestador fue fiscalizado el año 2011. Como resultado de dicho proceso se determinó sanción con Amonestación y Multa por registros no encontrados, mediante la Res. Sanción N°4812 del 16/08/2012”; SÉPTIMO: Que en este orden de ideas, lo cierto es que esta Corte no advierte la ilegalidad que se denuncia respecto de la Resolución Exenta Nº 139, de 11 de marzo de 2020, emanada del Ministerio de Salud, que rechazó el recurso administrativo deducido por el reclamante en contra de la Resolución Exenta 2G Nº 2912, de 11 de marzo del año 2019, del Fondo Nacional de Salud. En primer término, no se vislumbra ninguna de las genéricas acusaciones al debido proceso y a los principios que lo conforman. Nada de ello aflora de los antecedentes que obran en el proceso. Enseguida, en lo que atañe a la resolución impugnada que rechazó el recurso administrativo interpuesto en contra de la decisión sancionatoria, es dable señalar que fue pronunciada por autoridad facultada al efecto, en consideración a la existencia probada de determinadas hipótesis constitutivas de infracciones a la normativa de salud, debidamente previstas en ella, con observancia de las formalidades legales y existiendo mérito que las justificó, dado que los descargos realizados por don Jaime José Jaramillo Cuenca en el expediente administrativo no le permitieron sino desvirtuar de forma muy parcial y menor los cargos que le fueron formulados, toda vez que respecto del primero de ellos, que es el más relevante de los que se le imputaron, no acompañó ninguna declaración de pacientes, de acuerdo a lo exigido en el artículo 4 letra f) de la Resolución Exenta N° 277/2011, del Ministerio de Salud, a efecto de acreditar que efectivamente aquel habría efectuado la renuncia que se echa en falta y, respecto de los demás cargos, no desvirtuó tampoco, de forma alguna, tales imputaciones, lo que se suma a su calidad de reincidente, según Resolución Sanción N°4812, de 16 de agosto de 2012. En el contexto antes desarrollado estos sentenciadores desestiman también la pretendida desproporción que se acusa respecto de la entidad de la sanción impuesta, dado que sus transgresiones normativas, en especial la relativa al primer cargo que se le formuló, poseen una gran envergadura, dado el perjuicio que pudieron provocar a una cantidad considerable de pacientes. Por todos estos motivos es que el presente reclamo debe necesariamente ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 143 del D.F.L. N° 1, del año 2005, del Ministerio de Salud, se rechaza el recurso de reclamación deducido por don Álvaro Gonzalo Bahamondes Pardo, en representación de don Jaime José Jaramillo Cuenca, en contra en contra de la Resolución Exenta Nº 139, de 11 de marzo de 2020, emanada del Ministerio de Salud.  Redacción de la Ministro Sra. Villadangos.  Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad.  N° 178-2020.- Pronunciada por Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora María Soledad Melo Labra y por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de agosto de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 7 de abril de este año comparece don Álvaro Gonzalo Bahamondes Pardo, abogado, en representación de don Jaime José Jaramillo Cuenca, médico cirujano, quien de conformidad a lo previsto en el artículo 143 del D.F.L. N° 1, del año 2005, del Ministerio de Salud, deduce recurso de reclamación en contra en c

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