11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

NÚÑEZ/11º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

5 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marco Núñez Núñez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de delitos violentos, económicos y funcionarios de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, recurre de hecho contra la resolución dictada el quince de julio del año en curso en causa RIT 3145 - 2020, seguidos ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el Ministerio Público en contra de resolución del día diez del mismo mes y año que no dio lugar a su solicitud de requerimiento monitorio. Explica que el 8 de junio pasado el Ministerio Público presentó solicitud requiriendo proceder de acuerdo a las normas de procedimiento simplificado en contra de Brandon Alberto Rivero López y Javier Magdiel Fernández Alvarado por el delito del artículo 318 del Código Penal, ante lo cual el tribunal tuvo por interpuesto el requerimiento, fijando audiencia de procedimiento simplificado para el día 25 de agosto del año en curso. Añade que el pasado 8 de julio, presentó solicitud de sustitución de requerimiento simplificado por monitorio, modificando la pena impuesta únicamente por multa de 6 unidades tributarias mensuales, pero por medio de resolución de diez de julio pasado, la jueza doña Alejandra Apablaza rechazó el requerimiento monitorio por considerar que la discusión acerca de si la infracción constituye un delito de peligro concreto o abstracto, es un tema de fondo y debe ser ponderado en un juicio oral, agregando, que el requerimiento monitorio no se encontraría suficientemente fundado, ya que los hechos mencionados por el ente persecutor no permitían tener por configurado el ilícito en que se funda el requerimiento, atendido que no se describe fundadamente por qué la conducta descrita puso en peligro la salud pública en tiempo de catástrofe, epidemia y contagio, fijando audiencia de procedimiento simplificado para el día 28 de septiembre de 2020. Comenta que dentro de plazo inter

Fundamentos

motivos por los cuales estima que en el presente caso el procedimiento monitorio no importa una circunstancia más desfavorable para los imputados. Manifiesta que el rechazo del procedimiento monitorio, impone per sé un término procesal total, en lo referente a la tramitación de acuerdo al artículo 392 antes citado, siendo de consiguiente plenamente procedente la interposición del recurso de apelación a su respecto. Pide a esta Corte que acoja el presente recurso y declare que es admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra de la resolución ya singularizada, ordenando darle tramitación al mismo y la subsecuente remisión de los antecedentes. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Alejandra Apablaza Reyes Jueza Titular del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, quien, en lo pertinente al recurso de hecho interpuesto, indica que el recurso de apelación intentado no resulta procedente, porque el pronunciamiento emitido nunca podrá poner término al juicio o impedir su prosecución, toda vez que se refiere a la decisión del Ministerio Público de aplicar un procedimiento determinado, de manera que en la especie no se afectan las otras alternativas procedimentales y no se pone término al juicio. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la apelación intentada por el recurrente es procedente por cuanto la resolución apelada participa de la naturaleza jurídica de aquellas susceptibles de ser impugnadas por esa vía, conforme el tenor literal del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, que utiliza la locución "procedimiento", resultando claro en el presente caso que la resolución referida al negar la sustitución a procedimiento monitorio, pone término al mismo, haciendo imposible su continuación de acuerdo a dichas normas, de modo que el recurso de hecho intentado debe ser admitido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuso en contra de la resolución de diez de julio del año en curso dictada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago en autos RIT 3145 - 2020, concédese, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes correspondientes, vía interconexión, para el conocimiento y resolución de la apelación interpuesta. Comuníquese al tribunal recurrido por la vía más rápida. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 2247-2020 Penal (recurso de hecho)

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San Miguel, cinco de agosto dos mil veinte. Tercera Sala Zoom. Rol Corte: 2247-2020-Penal. RUC: 2000381298-8 RIT: 3145-2020 11° JUZGADO GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Pedro Aravena Bouyer Defensor: Tatiana Maldonado Quidel Ministerio Público: Darío Sanhueza De la Cruz Tipo de recurso: Recurso de hecho Escritos en audiencia: 2 (folios 62045 y 62190) San Miguel, a cinco de agosto de dos mil

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