12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M,P C/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

5 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marco Núñez Núñez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de delitos violentos, económicos y funcionarios de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, recurre de hecho contra la resolución dictada el trece de julio del año en curso en causa RIT 2518 - 2020, seguidos ante el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el Ministerio Público en contra de resolución del día nueve del mismo mes y año que no dio lugar a su solicitud de requerimiento monitorio. Explica que el 6 de julio pasado el Ministerio Público presentó solicitud requiriendo proceder de acuerdo a las normas de procedimiento monitorio en contra de ROBERTO FABIAN MONTOYA VALDERRAMA por el delito del artículo 318 del Código Penal, la que fue denegada por el tribunal por estimarla improcedente, sin expresar motivos. Comenta que dentro de plazo interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, indicando los argumentos en que baso su impugnación, y señala que la apelación intentada es procedente en los términos a que alude el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, pero el tribunal recurrido no concedió la apelación por considerar que la resolución recurrida no se encuentra entre las hipótesis del artículo antes mencionado. Indica que la resolución que denegó la solicitud de proceder de acuerdo a las normas del procedimiento monitorio, torna efectivamente imposible la prosecución del proceso, por cuanto se rechaza el procedimiento monitorio por improcedente, causando un agravio a los intereses del ente persecutor, cuya desestimación obstaculiza el curso del proceso investigativo impidiendo su prosecución de conformidad a las normas del 392 del Código Procesal Penal. Refiere además, los

Fundamentos

motivos por los cuales estima que en el presente caso el procedimiento monitorio no importa una circunstancia más desfavorable para el imputado. Manifiesta que el rechazo del procedimiento monitorio, impone per sé un término procesal total, en lo referente a la tramitación de acuerdo al artículo 392 antes citado, siendo de consiguiente plenamente procedente la interposición del recurso de apelación a su respecto. Pide a esta Corte que acoja el presente recurso y declare que es admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra de la resolución ya singularizada, ordenando darle tramitación al mismo y la subsecuente remisión de los antecedentes. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Francisco Ramos Pazó Juez Titular del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, quien, en lo pertinente al recurso de hecho interpuesto, indica que el recurso de apelación intentado no resulta procedente, porque el pronunciamiento emitido nunca podrá poner término al juicio o impedir su prosecución, toda vez que se refiere a la decisión del Ministerio Público de aplicar un procedimiento determinado, de manera que en la especie no se afectan las otras alternativas procedimentales y no se pone término al juicio. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la apelación intentada por el recurrente es procedente por cuanto la resolución apelada participa de la naturaleza jurídica de aquellas susceptibles de ser impugnadas por esa vía, conforme el tenor literal del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, que utiliza la locución "procedimiento", resultando claro en el presente caso que la resolución referida pone término y hace imposible la continuación del procedimiento monitorio, de modo que el recurso de hecho intentado debe ser admitido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuso en contra de la resolución de nueve de julio del año en curso dictada por el Décimo Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en autos RIT 2518-2020, concédese, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes correspondientes, vía interconexión, para el conocimiento y resolución de la apelación interpuesta. Comuníquese al tribunal recurrido por la vía más rápida. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 2229-2020 Penal (recurso de hecho)

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San Miguel, cinco de agosto dos mil veinte. Tercera Sala Zoom. Rol Corte: 2229-2020-Penal. RUC: 2000355476-8 RIT: 2518-2020 12° JUZGADO GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Pedro Aravena Bouyer Defensor: Daniela Quiroz Ministerio Público: Dario Sanhueza Tipo de recurso: Recurso de hecho Escritos en audiencia: 2 (folios 62191 y 62250) San Miguel, a cinco de agosto de dos mil veinte. Vistos y te

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