M.P. C/ RICARDO ABRAHAM PEREZ CADIZ
Rol
Fecha
5 de agosto de 2020
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, en cuanto a los presupuestos materiales de la medida cautelar solicitada, cabe recordar, como ya lo ha sostenido en forma reiterada esta Corte de Apelaciones, que el artículo 318 del Código Penal, no requiere para su configuración un peligro concreto para la salud pública, sino sólo uno de carácter potencial, interpretación que surge con nitidez a partir de la reforma legal introducida por la Ley 21.240, la que si bien no modifica el artículo 318 en cuanto a sus elementos del tipo, sí incorpora una nueva figura penal, el artículo 318 bis, que sí requiere un peligro concreto, al sancionar al que genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos, siendo ello lo que justifica una mayor pena para este nuevo delito, de lo que se sigue como lógica conclusión que la figura del artículo 318 no puede requerir un peligro concreto. 2.- Que, conforme a lo anterior, se cumplen en la especie los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, dado que el imputado Ricardo Abraham Pérez Cádiz fue fiscalizado en la vía pública, en la comuna de San Fernando, en horas de la noche, mientras regía el toque de queda o medida de aislamiento nocturno, decretada por la autoridad sanitaria a nivel nacional, existiendo así presunciones fundadas de la perpetración del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal. Por lo demás, el peligro para la salud pública que implica el tránsito en espacios de libre circulación de personas aparentemente sanas, durante el toque de queda, la cuarentena u otra medida de aislamiento o restricción dispuesta por la autoridad sanitaria, surge de la posibilidad de que también sean contagiadas por terceras personas, propiciando con ello, a su vez, la mayor propagación del virus Covid-19, cuya rápida movilidad es un hecho de público conocimiento, lo que deja de manifiesto el peligro potencial para el bien jurídico protegido o dicho de otro modo, la idoneidad de la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución la apelada de veintiocho de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en la causa RIT 2666-2020, en cuanto negó lugar a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y en su lugar se impone al imputado Ricardo Abraham Pérez Cádiz la medida prevista en el artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal, esto es, arraigo nacional. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 941-2020.Penal.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, cinco de agosto de dos mil veinte. Siendo las 9:35 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Pedro Caro Romero y Sra. Marcela de Orúe Ríos y el abogado integrante Sr. Mario Barrientos Ossa, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 28 d
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