ROSSELOT / GARANTÍA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Cristián E. Rosselot Mora, abogado, a favor de don Christian Llaneza Valencia, quien deduce acción de amparo en contra del Sr. Juez del Juzgado de Garantía de Los Andes don Daniel Alfredo Chaucón Ojeda, a fin que se deje sin efecto la medida de prisión preventiva ordenada en contra del amparado, sustituyéndola por la de arresto domiciliario total; o, en subsidio, ordenar que se vea la apelación que se declaró abandonada. Señala que el amparado se encuentra en prisión preventiva en el caso RIT 2275-2020 del Juzgado de Garantía de Los Andes, por resolución que la mantuvo, dictada en audiencia que tuvo lugar sólo después de grandes esfuerzos para autorizar el poder y deducir apelación en su contra, puesto que por circunstancias reñidas con la ley y la buena fe procesal se tuvo por no autorizado el poder, sin perjuicio de lo cual sí se tuvo por patrocinada una original apelación y luego se tuvo por constituido el poder tras una revisión de los antecedentes por parte del juzgado de garantía y sin que esta parte llevara a cabo una nueva actuación para perfeccionar el mandato. Refiere que se llevó a cabo la audiencia de revisión de medida cautelar, manteniéndose la medida y apelada que fue la resolución, la causa se elevó ante esta Corte, pero la resolución que puso la causa en tabla le fue notificada el mismo día de la vista, sin que se le enviara el zoom para intervenir en la audiencia. Alega que ante esta situación, presentó recursos que a la fecha ni siquiera han sido ingresados al sistema y menos proveídos. Relata que en la vista del recurso no pudo intervenir en los alegatos y Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, declaró abandonada la apelación. Sostiene que lo anterior generó graves consecuencias graves, pues la sobrecarga de envíos, probablemente, perjudicó el obrar de este letrado, que no pudo brindar a su cliente la posibilidad una doble instancia respecto de la prisión preventiva, la que fue apelada en tres oportunidades
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el presente recurso tiene por objeto dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva y la resolución que declara abandonado su apelación en contra de la resolución que mantuvo la medida cautelar dispuesta por el Juzgado de Garantía de Los Andes; esta Corte no advierte una actuación ilegal o arbitraria del Juez de Garantía puesto que dictó la resolución en uso de sus atribuciones y con antecedentes suficientes para ello. Tercero: Que, en relación al abandono del recurso decretado por la Tercera Sala de esta Corte en razón de la incomparecencia del apelante, consta que el abogado del amparado o quien le representaba conoció o debía conocer el procedimiento utilizado para la vista de las causas ante esta Corte durante el periodo de emergencia sanitaria a raíz de la pandemia que aqueja al país, lo que fue pormenorizado en la resolución dictada el día previo a la vista del recurso y notificada por el estado diario.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida en favor de Christian Llaneza Valencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-689-2020.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veinte. Visto: A folio 1 comparece don Cristián E. Rosselot Mora, abogado, a favor de don Christian Llaneza Valencia, quien deduce acción de amparo en contra del Sr. Juez del Juzgado de Garantía de Los Andes don Daniel Alfredo Chaucón Ojeda, a fin que se deje sin efecto la medida de prisión preventiva ordenada en contra del amparado, s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica