CLAUDIO IGNACIO HERRERA ANDRADES C/ DANIEL ARTURO UAUY UAUY
Rol
Fecha
5 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, al efecto, cabe precisar que para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, toda vez que la resolución que se pronuncie al efecto pone término al procedimiento de manera definitiva y permanente a través del efecto de cosa juzgada. 2.- Que, en cuanto a la causal alegada, prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, conviene recordar que ésta se configura cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito, lo que supone o exige constatar la falta de tipicidad del hecho, esto es, que la conducta imputada no se corresponde a la descripción legal de un delito, lo que implica tener certeza absoluta de que el hecho investigado no configura tipo penal alguno. 3.- Que, conforme a lo anterior, más allá de la discusión planteada por la defensa del imputado, relativa a que no se configuraría en la especie el requisito de que el bien objeto de la apropiación haya sido recibido por el agente en virtud de un título que produzca obligación de entregarla o devolverla, lo cierto es que la descripción fáctica contenida tanto en la querella como en la formalización, no permiten excluir la falta de tipicidad del hecho investigado, en especial, por cuanto, éste también podría configurar el delito previsto en el artículo 448 inciso 1° del Código Penal, conocido como hurto de hallazgo. Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 47, 250, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintitrés de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en sus autos RIT 218-2019, con costas. Acordada la decisión de condenar en costas al recurrente, con el voto en contra del Ministro Sr. Caro, quien estuvo por no imponerlas, por estimar que el recurrente tuvo motivo plausible para alzarse. Comuníquese. Rol Corte 917-2020 Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 47, 250, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintitrés de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en sus autos RIT 218-2019, con costas. Acordada la decisión de condenar en costas al recurrente, con el voto en contra del Ministro Sr. Caro, quien estuvo por no imponerlas, por estimar que el recurrente tuvo motivo plausible para alzarse. Comuníquese. Rol Corte 917-2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, cinco de agosto de dos mil veinte. Siendo las 10:05 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Pedro Caro Romero y Sra. Marcela de Orúe Ríos y el abogado integrante Sr. Mario Barrientos Ossa, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 23
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